Sentencia nº 208-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia208-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

208-A-2015

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la licenciada S.C.R.R., Abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de apoderada del señor [...], mayor de edad, Administrador, de este domicilio, quien también ha sido representado por el Licenciado J.J.C.G., Abogado, de este domicilio. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada N.M.D.H., en el Proceso de Violencia Intrafamiliar; promovido por la señora [...], mayor de edad, D. en Cirugía Dental, de este domicilio; quien ha sido representada por el D.E.A.P.R. y las licenciadas M.A.J.G. y M.L.A.P., todos Abogados y de este domicilio. Asimismo ha intervenido el Licenciado R.A.P., en su calidad de Procurador de Familia adscrito al juzgado a quo. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del presente año (fs.351/358), en la cual se resolvió: Tener por establecidos los hechos de violencia de carácter psicológica al señor [...], en contra de la señora [...], se estableció como régimen de visitas a favor de [...] y la niña [...] ambos de apellidos [...] y respecto de su padre el señor [...] consistente a un fin de semana cada quince días, además de correspondencia telefónica, internet y sin ningún tipo de injerencia de la madre, señora [...] de ninguna clase; se estableció en concepto de cuota alimenticia provisional la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales respecto del señor [...] a favor de sus hijos [...] y la niña [...], ambos de apellidos [...], los cuales se deberán de hacer efectivos por medio de retención salarial, para posteriormente ser depositados por el pagador de la empresa [...] en una cuenta especial en la Procuraduría General de la República, para la cual líbrese oficio a la empresa [...] y a la Pagaduría General de la República, Unidad de Depósito; en cuanto al uso de la vivienda familiar, quedará a favor de la señora [...] y sus hijos [...] y la niña [...], ambos de apellido [...]; debiendo el padre asumir el pago de dicha vivienda tal y como lo ha venido realizando hasta la fecha. En razón de la problemática que se ha venido suscitando hasta la fecha y a fin de ayudarles a superarla líbrese oficio al Centro de Atención Psicosocial de San Salvador (CAPS), /sic/.

  2. Inconforme con lo resuelto la Licenciada S.C.R.R., interpuso recurso de apelación por escrito de fs. 370/378, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que apela de dicha sentencia por cuanto la misma le causa agravios a su representado. Asimismo hace una narración de los artículos 32 L.C.V.I, 153 lit. a), y 158 L.Pr.F.

    Manifiesta que al señor [...] se le están violentando derechos constitucionales de defensa, patrimonio e igualdad procesal y seguridad jurídica, por lo que pretende sean revocados por el tribunal ad quem. Que se tuvieron por establecidos los hechos de violencia de carácter psicológico al señor [...], en contra de la señora [...]; se estableció en concepto de cuota alimenticia provisional la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMERICA, a favor de sus hijos [...] y la niña [...], ambos de apellidos [...]; los cuales se deberán hacer efectivos por medio de retención salarial para posteriormente ser depositados por el pagador de la empresa [...] en una cuenta especial en la Pagaduría General de la República, que en este orden de ideas sean impugnados los puntos anteriormente detallados.

    Considera que el proceso de violencia intrafamiliar es de carácter tuitivo porque busca impedir o eliminar de manera inmediata el conflicto que genera la violencia entre los miembros de la familia y que las medidas de protección son herramientas fundamentales con la que cuenta la ley en su art. 7 y 23 LCVIF. Que el juzgador debe tomar en cuenta la verosimilitud del derecho o la posibilidad de que exista el derecho que se reclama y prevenir que con el tiempo se produzca efectos negativos en la tutela de los derechos; relaciona el artículo 22 L.C.V.I, y la sentencia de la Cámara de Familia de la Sección de Occidente (Ref. 030-13-AH-F).

    Asimismo sostiene que en la sentencia pronunciada por la jueza a quo han sido violentados los derechos constitucionales de defensa, igualdad procesal y seguridad jurídica, ya que al establecer los hechos de violencia psicológica al señor [...] contra la señora [...] fue bajo apreciaciones y valoraciones subjetivas, es decir que no se valoró la prueba documental y testimonial presentada por el señor [...].

    Que durante la audiencia de Vista Pública, (quiso decir audiencia pública) no hubo elementos que acreditaran la supuesta violencia psicológica que el señor [...] ha ejercido en contra de la señora [...] como ella lo ha expresó en la denuncia, que el señor [...] le siguió mandando mensajes de hostigamiento y correos, lo que se quiso establecer con el vaciado del contenido del teléfono celular del señor [...].

    Asimismo la a quo valoró la declaración del testigo [...] como un acto preparado y sobreactuado; el vaciado de contenido del teléfono celular del denunciado fue con la finalidad de desvirtuar lo manifestado en la denuncia de la señora [...], sobre el hostigamiento por medio de llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos de parte de su esposo el señor [...], el cual fue solicitado por la denunciante y luego se retractó de esa prueba porque su teléfono era propiedad de su oficina y por eso ella prefería retractarse de ello.

    Considera que los hechos que tuvo la jueza a quo como establecidos en su sentencia no fueron probados y condena en la audiencia pública no sobre los hechos de la denuncia y sí sobre los hechos que supuestamente ocurrieron a tenor de los testigos; sin tener los elementos periféricos con los cuales contrastarlos; decisión en una clara violación al principio de congruencia. Se hizo una petición expresa para que se declarara la existencia de violencia y la a quo omite resolver ese punto y viola el derecho de defensa del señor [...], lo cual condujo a la jueza a quo a establecer los hechos de violencia psicológica, no obstante, debió apoyarse en los medios de prueba aprobados y cuya valoración debió hacerla mediante el sistema de la sana crítica artículo 22 L.C.V.I.F.

    Además, impugna el punto sobre la cuota alimenticia provisional por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, respecto del señor [...] a favor de sus hijos [...] y la niña [...], ambos de apellidos [...]; ya que su salario es inferior al de la señora [...], como se refleja en las Constancias de Salario de cada uno, por lo que es evidente la arbitrariedad de dicha cuota alimenticia existiendo una errónea aplicación de los artículos 247, 252, 254 C.F., pues dicha cuota alimenticia debe ser de acuerdo a la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentado como lo establece el artículo 252 C.F. (Hace referencia al Manual de Derecho de Familia y a la sentencia de la Cámara de Familia de la Sección de Occidente. 114-12-ST-F), solicitando que se reduzca a la cantidad de trescientos dólares.

    Concretamente pide a esta Cámara que revoque la sentencia por no estar apegada a derecho, que se tengan por no establecidos los hechos de violencia psicológica al señor [...] en contra de la señora [...], así como la cuota de alimentos a favor de los niños [...] y que se reduzca a la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

  3. De esta forma, este decisorio consiste en establecer, después de analizado el material probatorio que milita en autos y la normativa aplicable, si es procedente revocar la resolución que tuvo por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar psicológica y las medidas decretadas a favor de la denunciante; así como pronunciarnos sobre la modificación de la medida de cuota alimenticia decretada en el juzgado a-quo.

ANTECEDENTES

. En la especie, se encuentra el acta de fs. 9/11, y en la denuncia de fs. 9, en síntesis la señora [...] expuso: Que se encuentra casada con el señor [...], que han procreado dos hijos de nombre [...] y [...], de catorce y cinco años de edad, que su esposo siempre ha sido una persona temperamental con mal humor, que con anterioridad sufrió violencia física de parte del mismo pero que últimamente es violencia psicológica; que siempre la ha celado y le ha atribuido hechos de infidelidad y varias parejas y que siempre dice tener pruebas, atormentándola constantemente con eso; que la monitorea con cosas tales como gps y de ese tipo, ella sabe que le tiene intervenido el teléfono tanto que la chantajea con que llevará un audio de...

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