Sentencia nº 137-57CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia137-57CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

137-57CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1678, procedente de la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia E-195-15-5 con número único de expediente 05083-15-MRPE-1CM3, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que declaró inadmisible la demanda, pronunciado por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y treinta y siete minutos del día veintitres de septiembre de dos mil quince, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada T.E.C.V. o T.E.C.D.M., en su concepto de agente auxiliar del señor F. General de la República, en representación del demandante Estado de El Salvador hoy apelante, contra la demandada sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, S.A., LA CENTRAL DE SEGUROS S.A., LA CENTRAL DE FIANZAS, S.A. y/o LA CENTRAL DE SEGUROS Y FINAZAS, S.A., y en su giro comercial LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, en adelante LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS S.A.; recurso interpuesto por la mencionada abogada.

  2. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela en lo esencial dice: "DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda presentada por la licenciada T.E.C.V. o T.E.C.D.M., en su calidad de agente auxiliar del señor FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA quien representa los intereses del Estado de El Salvador, en contra de la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, S.A., LA CENTRAL DE SEGUROS, S.A., LA CENTRAL DE FIANZAS S.A., o LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., quedando a salvo su derecho de presentarla de

    considerarlo oportuno al completar los requisitos legales."

  3. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    La representante auxiliar del señor F. General de la República, Licenciada T.E.C.V. o T.E.C.D.M., no conforme con la mencionada resolución de fs. 39 a 40 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.

    Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y fondo, para su admisión, en virtud que la resolución recurrida fue notificada a la referida representante procesal de la parte recurrente vía fax, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, como consta en el acta de fs. 41 p.p., por lo que de conformidad con lo estipulado en los arts. 145 y 178 CPCM., se tuvo por realizada veinticuatro horas después de su envío, cuyo término comenzó a correr el día treinta de septiembre del año en curso, y el escrito de interposición del recurso de apelación se presentó el día cinco de octubre de este año, según consta en el sello de recibido de fs. 5 fte., de este incidente, por lo que se estima después de realizar el cómputo del plazo, que se interpuso dentro del término legalmente establecido para la interposición del mismo, por lo que la operadora judicial no debió pronunciar el auto de firmeza de las ocho horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR