Sentencia nº 85-2015 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia85-2015
Sentido del FalloAdministración Fraudulenta

85-2015

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre de dos mil quince.

El presente proceso penal clasificado con el número 85-2015-3, seguido en contra de los acusados 1.-CARLOS E.G.L., quien no compareció a la vista pública y se ignora su lugar de residencia, por ello no fue notificado de la audiencia en mención y por ello se hizo la separación del juicio conforme el articulo 61 Inc. tercero C., pero según el expediente es de [...] años de edad, ingeniero, de nacionalidad Mexicana, nacido en México el [...], hijo de [...], residente temporalmente en [...] La Libertad. EN GRADO DE AUTOR DIRECTO.

Presente el segundo acusado señor R.B.P., quien es de [...] años de edad, originario de Jocoro, Departamento de M., y de el Salvador, hijo de [...] (fallecida), y de [...], empresario, casado con [...], con domicilio particular en Barrio [...], S.M., y su lugar de trabajo está ubicado en [...], S.M.. Acusado por la fiscalía la autoría EN GRADO DE CÓMPLICE. Quienes se encuentran gozando de su libertad, sin ninguna restricción. Sometidos a juicio público y oral por el DELITO de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de BANCO AZTECA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AZTECA S.A.

Ha de dejarse constancia que tal como consta en el auto de APERTURA A JUICIO que corre agregado a folios 1503 a 1520 del expediente judicial. Se llamó a juicio por los dos acusados antes mencionados, los cuales se encontraban gozando de libertad sin ninguna restricción a la misma. Así fueron puestos a la orden de este tribunal de sentencia. Que llegado el día de la vista pública diez de junio del dos mil quince, el acusado CARLOS EDUARDO G.

L., quien es de nacionalidad y nacido en México, no se encontraba presente, y la dirección que constaba en el expediente de Colonia [...] La Libertada, era incompleta según la esquela de cita, por consiguiente el señor G.L., no había sido notificado de la fecha de la vista pública, al preguntársele a la representación fiscal y al querellante, si conocían otra dirección de residencia del señor G.L., estos manifestaron que tenía conocimiento que el señor en mención había salido del país, al parecer para la República de Guatemala. Al no tener una dirección para notificarle al señor G.L., se pidió informe a la embajada de México, de Guatemala, a la Dirección General de Migración tal como consta en folios 1535, 1536, 1537 a 1549, 1550, 1552, 1553, 1554, 1555,

1556, y tal como costa e folios a folios 1563 el señor G.L., salió de El Salvador para Guatemala el nueve de noviembre del dos mil trece- 09-11-2013., por lo que en este caso por no tener la certeza en donde, o cual es el paradero O RESIDECIA del acusado C.E.G.L., y no seguirle retardándole la administración de justicia al señor R.B.P., quien al final se le notifico la fecha de la vista pública y este se encontraba presente el día del señalamiento de la audiencia de sentencia. Por lo que, conforme el artículo 61 Inciso 3° Prpn en el presente caso se hará la separación del juicio para el señor G.L.; y, se someterá el caso a juicio de sentencia únicamente al señor R.B.P. En cuanto al acusado C.E.G.L., se harán las diligencias necesarias y se remitirán las certificaciones de ley a la CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA SEGUNDA SECCION DEL CENTRO autoridad competente, para que designe el J. que conocerá de la audiencia de sentencia para el señor G.L.

Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como Fiscal del Caso, Licenciado F.J.P.V.. Como Apoderado de la Sociedad víctima: Licenciado JOSÉ ARÍSTIDES PERLA BAUTISTA. Como Defensa Particular de los acusados los L.O.A.Z.H. y J.A.E.P.

Se tuvo por recibido el proceso en este Tribunal mediante auto de folios 1525 y 1526 de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, por medio del cual se señalaron las once horas del día diez de junio de dos mil quince, para la realización de la Vista Pública, fecha en la se frustro la Vista Pública por los motivos que constan el acta de folios 1533 y 1534, señalándose por segunda ocasión para las ocho horas del día once de agosto del dos mil quince, día que se inició y finalizo, de conformidad con el artículo 53 inciso primero y cuarto y 437 del Código Procesal Penal, siendo del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal, habiéndose comisionado al J.A.G.F., para que tramitase, direccionare la Audiencia de Juicio, redacte y exponga la presente sentencia en esta etapa plenaria:

CONSIDERANDO

I.-Los debates se celebraron en la Audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.

Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se difirió para las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince tal como consta en acta de folios 1568 a 1572. Lectura que fue REPROGRAMADA tal como consta en auto de folios 1573 para catorce

horas del día veinticinco de septiembre del dos mil quince; pero tal como consta en auto de folios 1577 se REPROGRAMO para las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil quince fecha mencionada al inicio de esta sentencia.

Este juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando normas y principios de la Sana Crítica Racional, valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía, la que fue controvertida por las partes, inmediada y examinada por el Tribunal, misma que fuera admitida por el J. quinto de Instrucción, tal como consta en el Auto de Apertura a Juicio de folios 1503 a 1520, siendo incorporada a la Vista Pública en el siguiente orden. PRUEBA TESTIMONIAL, Por la Fiscalía: de A.J.M.H.P. la fiscalía y la querella del testimonio del señor SALVADOR E.M.C. PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida únicamente por la Fiscalía: 1) DENUNCIA interpuesta por el señor LIZANDRO HUMBERTO

  1. N., mediante la cual se probara que de esta forma se inicia la acción penal en contra de los imputados (fs. 292-298).- 2) ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN de la sociedad BANCO AZTECA EL SALVADOR, S.A. y MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL del BANCO AZTECA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AZTECA EL SALVADOR S.A. calificada favorablemente por la Superintendencia del Sistema Financiero e I. en el Registro de Comercio, del Centro Nacional de Registros, con la cual se prueba la existencia jurídica de la sociedad victima (fs. 303-318, 289-291.- 3) AUTORIZACIÓN del BANCO AZTECA EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AZTECA EL SALVADOR S.A. por la Superintendencia del Sistema Financiero, con la cual se prueba su aval para concurrir en el giro de sus actividades, (fs. 319-320, constan en fotocopia simple).-4) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO entre IMPORTADORA Y EXPORTADORA ELEKTRA DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. ahora BANCO AZTECA EL SALVADOR S.A. y el señor C.E.G.L., de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, en el cual es contratado en el cargo de DIRECTOR DE OPERACIONES, con el cual se prueba su relación contractual y laboral en la sociedad víctima y el cargo que ostentaba, en dicho periodo, (f. 374- 376, copia simple, el original está en sobre cerrado según folio 1288).-5) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO entre IMPORTADORA Y EXPORTADORA ELECTRA DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. ahora BANCO AZTECA EL SALVADOR S.A. y el señor C.E.G.L. de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, en el cual es contratado en el cargo de DIRECTOR DE OPERACIONES, con el cual se prueba su relación contractual y laboral en la sociedad víctima y el cargo que ostentaba, en dicho periodo, (f. 379- 381, copia simple, el original está en sobre cerrado según f. 1288).- 6) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO entre IMPORTADORA Y EXPORTADORA ELEKTRA DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. para sustituir como patrono siendo ahora BANCO AZTECA EL SALVADOR S.A. y el señor C.E.G.L., de fecha catorce de julio de dos mil nueve, con el cual se prueba su relación contractual y laboral en la sociedad víctima y el cargo que ostentaba, en dicho periodo, (f. 377- 378, copia simple, el original está en sobre cerrado según folio 1288).-7) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO entre BANCO AZTECA EL SALVADOR

  2. A. y el señor C.E.G.L., de fecha nueve de marzo de dos mil diez, en el cual es contratado en el cargo de GERENTE DE OPERACIONES, con el cual se prueba su relación contractual y laboral en la sociedad víctima y el cargo que ostentaba, en dicho periodo,

    (f. 383- 386, copia simple, el original está en sobre cerrado según £ 1288).- 8) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA de fecha 03 de Febrero de 2010 de un inmueble Urbano de la jurisdicción de Aguilares, Departamento de San Salvador, por el señor N.A.M.M., a favor de R.B.P., en su calidad de D.P. y R. legal de la sociedad COMERCIAL RENE S.A.. de C.V. con el cual se prueba que por un monto de $900.00 Dólares Americanos mensuales, el Imputado antes mencionado recibe dicho inmueble el cual un día después subarrienda con la sociedad victima por un monto sumamente mayor al veinticuatro horas antes arrendado, (f. 321- 324, copia simple, el original está en sobre cerrado según f. 1288). -9) CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO de fecha 04 de Febrero de 2010 con el cual se prueba que por parte de RENE B.P., en su calidad de D.P. y R. legal de la sociedad COMERCIAL RENE S.A. de C.V. subarrienda a favor del BANCO AZTECA EL SALVADOR S.A. por un monto de $2,100.00 Dólares Americanos mensuales más IVA es decir $2,373.00 para el pazo de 5 años, ósea $1,473.00 Dólares Americanos mensuales más del valor arrendado, el cual un día después subarrienda con la sociedad víctima por un monto sumamente mayor al veinticuatro horas antes arrendado, (f. 325-331, copia simple, el original está en sobre cerrado según f. 1288).-10) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 15 de abril de 2008 (fecha enmendada) de un inmueble Urbano, ubicado en el Barrio el Centro de Ciudad y Departamento de La Unión, por la señora R.M.C.V.D.G., a favor de...

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