Sentencia nº 022-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2016

Número de resolución022-16-ST-F
Fecha25 Febrero 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana

022-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de modificación de sentencia pretendiendo el incremento de la cuota alimenticia fijada en sentencia de modificación, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-789-(83)-13, promovido por la joven [...] y el adolescente [...], actualmente de diecinueve y [...] años de edad respectivamente, ambos estudiantes, contra su padre, señor [...], ingeniero en sistemas, quien a su vez planteó reconvención contra sus referidos hijos pretendiendo la modificación de la modalidad de hacer efectivo el pago de la obligación alimenticia.- Los demandantes iniciales y demandados reconvencionales, han sido representados legalmente por la señora [...], ingeniera civil, en el carácter de madre; y judicialmente, por la doctora A.A.H.D., del domicilio de San Salvador.- El demandado inicial y demandante reconvencional, fue representado por la licenciada G.E.V.E., quien fue sustituida por la licenciada D.V.Z.V., ambas abogadas, en el carácter de mandatarias judiciales.-Los demandantes iniciales y su representante legal son del domicilio de Antiguo Cuscatlán; y el demandado inicial y su apoderada, del domicilio de Santa Tecla; todos son mayores de edad, excepto [...].- Por sentencia definitiva pronunciada a las 15 horas 05 minutos del lunes 24 de agosto de 2015 (fs. 659 al 672, 4ª pieza), por la señora Jueza de Familia de Santa Tecla, licenciada S.I.E.Q.: PRIMERO: declaró ha lugar la modificación de la sentencia decretada por el mismo Tribunal en el proceso de modificación de sentencia pronunciada a las 15 horas 30 minutos del día 21 de octubre de 2005, clasificado al número ST-F-858-083-04, en cuanto al incremento de la cuota alimenticia a favor de los hijos procreados por las partes, la joven [...] y el adolescente [...], ambos de apellidos [...], por parte de su padre, señor [...], por la cantidad de $ 2,400.00 mensuales, a razón de $ 1,200.00 mensuales para cada uno, sin base de actualización anual; canalizados por medio del sistema de retención del salario del alimentante y depositados en las respectivas cuentas bancarias; haciéndose constar el cumplimiento de los Decretos Legislativos números 140 de fecha 06 de noviembre de 1997 y 503 de fecha 09 de diciembre de 1998, así como lo establecido en el art. 253-A del Código de Familia, para lo cual ordenó librar los oficios correspondientes.- SEGUNDO: Dejó sin efecto la cuota alimenticia provisional establecida en el proceso y que se libraran los oficios correspondientes.- TERCERO: Ordenó que continuaran vigentes las anotaciones preventivas, hasta que el señor [...], "no" caucionara previa y suficientemente la obligación alimenticia que en la sentencia se le obligaba.- CUARTO: Ordenó la asistencia obligatoria al Centro de Atención Psicosocial de apoyo a los Juzgados de Familia del señor [...] y de sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], a fin de que se establecieran las condiciones para que pudiera desarrollarse una relación entre padre e hijos que beneficiara la salud mental y bienestar de los adolescentes, ordenándose librar el respectivo oficio.- QUINTO: Ordenó dar aviso al Juzgado correspondiente sobre la modificación de la sentencia decretada en el referido proceso y se autorizó a la Secretaría del tribunal para que suscribiera los oficios ordenados en la sentencia, de conformidad a los arts. 20 y 192 del Código Procesal Civil y Mercantil.- Inconforme con dicha providencia, en cuanto al punto primero y tercero, la licenciada D.V.Z.V., apoderada del señor [...], interpuso recurso de apelación (fs. 690 al 703, 4ª pieza), por lo que la señora Jueza de Familia de Santa Tecla lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y previo el trámite de ley lo remitió para su conocimiento y decisión (fs. 704, 4ª pieza).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 022-16-ST-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la referida profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] La recurrente es SUJETO de la apelación, es apoderada de la parte demandada inicial y demandante reconvencional, quien considera le fue desfavorable la providencia en los puntos impugnados (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión, el que modificó la sentencia definitiva de modificación de sentencia y el que ordenó que continuaran vigentes las medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modificara la sentencia impugnada en los puntos impugnados (art. 148 inc. 2º).- [7] Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se estableciera en concepto de alimentos la cantidad de $ 1,000.00 dólares mensuales, a razón de $ 600.00 dólares mensuales para el adolescente [...] y $ 400.00 dólares mensuales para la señorita [...], como una cuota líquida y no en especie (pago de vivienda); y que se levantaran las medidas cautelares decretadas en el proceso (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la errónea aplicación del art. 83 Pr.F. en relación a los arts. 211, 221, 248, 251, 252 y 259 del Código de Familia, identificado sólo como "F." 56 Pr.F. y 13 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, identificada sólo como "LEPINA", respecto a la cuantía de los alimentos establecidos en la pretensión de modificación de sentenciaPor todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada D.V.Z.V., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

La demanda de la cual conocemos fue presentada el 09 de mayo de 2013 y en ella se hace la relación de los siguientes antecedentes: a) Que mediante el proceso de divorcio, referencia STF-548-(106-2)-02 los señores [...] y [...], obtuvieron el divorcio decretado por la señora Jueza de Familia Suplente de Santa Tecla, según sentencia definitiva proveída a las 11 horas del día 29 de enero de 2003, por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, proceso que fue promovido por el señor [...] en el cual fue aprobada la conciliación celebrada por los referidos señores respecto al cuidado personal, representación legal, régimen de visitas, comunicación y estadía y cuota alimenticia a favor de sus hijos [...] y [...], ambos de apellidos [...], fijándose al padre el pago de $ 1,000.00 mensuales de canon de hipoteca del inmueble donde residen sus referidos hijos en concepto de alimentos, haciéndose constar que al finalizar el pago de dicho gravamen, el inmueble pasaría a nombre de sus hijos mencionados; además de contribuir el padre con el pago de la totalidad de los gastos escolares por $ 200.00 dólares mensuales en concepto de colegiaturas y $ 650.00 anuales para matrícula escolar, así como también cubriría el pago de los útiles, uniformes, transporte escolar, los cuales efectuaría el padre en el centro de estudios respectivo; que tanto el padre como la madre, contribuirían con el 50% de los gastos médicos que surgieran, cuando éstos no fueran cubiertos por el seguro médico y que el padre cancelaría el 30% de su aguinaldo en cumplimiento al decreto legislativo correspondiente; b) que el señor [...], por medio de la licenciada A.Y.G.H., promovió en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, proceso de modificación de la sentencia de divorcio con referencia ST-F-652-083-03, respecto al régimen de visitas, comunicación y estadía establecido entre padre e hijos, así como en cuanto a la cuota alimenticia, pretendiendo que ésta se disminuyera, pretensiones que fueron declaradas sin lugar, según consta de la certificación de la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 09 horas 30 minutos del día 24 de mayo de 2004 (fs. 23 al 30, 1ª pieza) apareciendo en esta que el número de referencia es el ST-F-652-083-02; c) que por sentencia definitiva dictada por la señora Jueza de Familia Suplente de Santa Tecla a las 15 horas 30 minutos del día 21 de octubre de 2005, en el proceso con referencia ST-F-858-083-04 (fs. 33 al 37, 1ª pieza), entre otros puntos decidió: "Modifícase la cuota alimenticia con la cual el padre, contribuirá a los gastos complementarios de los menores [...] y [...], ambos de apellidos [...], en el sentido de que el señor [...], únicamente proporcionará la cantidad de UN MIL DOLARES MENSUALES, que corresponderá al pago de la vivienda ubicada en Urbanización [...], Polígono [...], Número [...], Calle [...], Antiguo Cuscatlán, en la cual habitan actualmente los menores procreados; asimismo el señor [...], deberá darle cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo número Ciento Cuarenta...el cual se ordena sea canalizado por medio del sistema de retención y depositado en Cuenta Bancaria a nombre de los menores..." .Fundamento de la demanda de modificación de la sentencia.- Que es la última sentencia relacionada en el párrafo precedente la que se había estado cumpliendo desde el 21 de octubre de 2005, pero que habían...

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