Sentencia nº 139-EM-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia139-EM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Quezaltepeque

139-EM-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las catorce horas y treinta y un minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.- VISTOS en apelación dela sentencia definitiva estimativa pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cincuenta y un minutos del día catorce de septiembre de este año, en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por el abogado S.D.J.H.F., mayor de edad, notario, del domicilio de San Salvador, como apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "UNIDOS POR EL DESARROLLO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACUDE DE R.L.; en contra los señores G.E.P.C., conocido por G.E.C.P., E.A.C.P. e I.L.P.C., todos mayores de edad y del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, el primero agrónomo, el segundo empleado y la tercera, comerciante, representados legalmente por el abogado V.M.L.C., mayor de edad, del domicilio de San Salvador; a fin de que esta Cámara revoque la sentencia definitiva estimativa parcial, dictada por el Juez A.quo. - En Primera Instancia intervinieron la parte actora representada por el abogado S.D.J.H.F., de las generales y en el carácter antes indicado; y los señores G.E.P.C., conocido por G.E.C.P., E.A.C.P. e I.L.P.C., de generales también expresadas por medio de su apoderado abogado V.M.L.C.; y en esta Instancia comparecieron ambos profesionales, el primero como apelado y el segundo en su calidad de apelante.- I)

ANTECEDENTES

DE HECHO

1) La parte actora en la demanda presentada el día nueve de marzo de dos mil quince, señala que: """"""""Que según Documento de Mutuo con Garantía Hipotecaria. otorgado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador a las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales de la Licenciada FLOR A.A.F. los señores G.E.P.C. conocido por G.E.C.P., E.A.C.P. e I.L.P.C. otorgaron mutuo con garantía H. en forma común y solidaria de parte de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIDOS POR EL DESARROLLO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACUDE DE R.L; la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA garantizándolo con los siguientes inmuebles Inscritos bajo los números de Matricula: SEIS CERO DOS [...], de naturaleza rustica situado en el lugar llamado [...], Porción Número [...], en la ubicación geográfica de Guazapa, departamento de San Salvador Y SEIS CERO DOS [...] (SIC) ; de naturaleza rústica situado en el lugar llamado [...], Porción Número [...], en la ubicación geográfica de Guazapa, departamento de San Salvador a nombre del señor G.E.P.C. conocido por G.E.C.P.; y M.: SEIS CERO DOS [...]; situado en el lugar llamado [...] Lote [...] correspondiente a la ubicación geográfica de Guazapa, San Salvador; SEIS CERO DOS [...]; situado en el lugar llamado [...] Porción Número [...] Lote [...] correspondiente a la ubicación geográfica de Guazapa, San Salvador; SEIS CERO DOS [...] situado en el lugar llamado [...] Lote [...] correspondiente a la ubicación geográfica de Guazapa San Salvador, SEIS CERO DOS [...]; situado en el lugar llamado [...] Lote [...] correspondiente a la ubicación geográfica de Guazapa San Salvador; estos inmuebles a nombre de la señora I.L.P.C., el señor E.A.C.P. también constituyó garantía en este Mutuo, pero no se toman en cuenta sus inmuebles por estar garantizado con otros créditos otorgados a su persona y a favor de ACUDE de R.L., Por lo tanto los señores G.E.P.C. conocido por G.E.C.P., E.A.C.P. e I.L.P.C.. De generales ya antes expresadas recibieron de mi poderdante el día treinta y uno de diciembre de dos mil once la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el Plazo de DIEZ AÑOS pagaderos de la siguiente forma por medio de CIENTO VEINTE CUOTAS MENSUALES de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al interés convencional del VEINTITRES POR CIENTO ANUAL, tasa que quedó sujeta a la variabilidad de interés y que a la fecha es del VEINTISEIS POR CIENTO ANUAL estableciéndose además en dicho mutuo que en caso de mora del presente crédito el interés se elevaría en SESENTA PUNTOS PORCENTUALES SOBRE EL INTERES PACTADO el cual se pagaría sobre el Capital en Mora. Y que el plazo de la obligación podría ser exigida inmediatamente en su totalidad como si fuera de plazo vencido por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del referido contrato, Que dichos señores se encuentran en mora en el cumplimiento de su obligación desde el día UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, ya que adeuda a mi representada al DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE en concepto de capital la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más intereses convencionales de DIEZ MIL OCHO DOLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA e intereses M. de MIL CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , teniendo a la fecha del dieciocho de octubre de dos mil catorce TREINTA Y DOS CUOTAS EN MORA mas Comisión e IVA la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE A.M. otros cargos identificados como aditivos que suman la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo un total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Contabilizado hasta el día dieciocho de octubre de dos mil catorce, tal como consta en el estado de cuenta respectivo, que presento adjunto a esta demanda lo cual da motivo a mi representada para reclamar la cantidad adeudada en base a las clausulas contenidas en el documento aludido, no omito manifestarle que se han agotado todos los recursos para obtener el pago de dicha obligación no habiendo obtenido ningún resultado satisfactorio para mi poderdante. V) ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION. Nuestro Código Civil en su Artículo 2157. Define la Hipoteca como un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por esto dejen aquellos de permanecer en poder del deudor. Dentro de las solemnidades a que hace referencia nuestra legislación se establece en el artículo 2159 del C.C. que la Hipoteca debe otorgarse en Escritura Pública. A su vez el Art 2160 C.C. establece que la Hipoteca deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, sin este requisito no tendrá valor alguno, siendo la inscripción un requisito esencial para ejercer un derecho en cualquier tribunal de la República. a) DERECHOS QUE NACEN DE LA HIPOTECA (Art. 741,2176C.C,) La Hipoteca da derecho al acreedor de perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posee y a cualquier titulo que la haya adquirido. b) El Artículo 2173, del Código Civil En cuanto al Ejercicio de la Acción Hipotecaria no perjudica a la Acción personal del Acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados c) OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE UN CONTRATO DE MUTUO. Las obligaciones que se derivan de un Contrato de Mutuo son dos: 1) RESTITUIR IGUAL CANTIDAD DE DINERO DEL QUE SE RECIBIO. El deudor está en la obligación de restituir al acreedor igual cantidad de dinero del que se recibió, ya sea en la moneda de curso legal en El Salvador o su equivalente en otro tipo de moneda, respetándose el tiempo que se ha plasmado en el contrato para efectuarse el pago, a excepción que el deudor notoriamente haya cesado en el pago de sus obligaciones y cuando incurra en esta situación, no es necesario que el acreedor espere el vencimiento del plazo pudiendo exigir el cumplimiento de la obligación total antes de la expiración del plazo estipulado en el contrato , tal como lo regula el art. 1367 C.C. 2) PAGAR LOS INTERESES ESTIPULADOS. El Deudor es obligado a cancelar intereses al acreedor cuando estos se han estipulado en el contrato de conformidad con el art. 1963 C.C. y cuando estos se estipulen en el Contrato estos se conocen como INTERES CONVENCIONALES, los cuales se estipulan de ambas partes y a su vez se contemplan los intereses moratorios que se encuentran determinados en los contratos Art. 1406 C.C. y que tienen como finalidad reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de la obligación de una obligación cuando se ha cesado en el pago de la misma. d) CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE MUTUO. 1- VENCIMIENTO DEL PLAZO. El Plazo es la época que se fija en un contrato para el cumplimiento de la obligación y constituye un elemento esencial de los negocios jurídicos, pero que no afecta su existencia, sino a su cumplimiento, de manera que el plazo es el tiempo concedido al deudor para responder y cancelar una obligación contraída" y que no puede exigirse antes de expirar el plazo a menos que exista una causal de vencimiento como es la falta de pago de una cuota, 2- MOROSIDAD DEL DEUDOR. Como ya expresé anteriormente no es necesario que el acreedor espere el vencimiento del plazo estipulado en el contrato basta que el deudor haya incurrido en mora en el pago de sus obligaciones para tenerse por extinguido el plazo con los mismos efectos como si se tratara de plazo vencido, Art. 1367 C.C. y tal circunstancia tiene como efecto colateral la exigibilidad del crédito. e) CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. a) El Pago total de la deuda Art. 1367 C.C. b) Embargo de Bienes: El embargo es una medida cautelar adoptada por la Autoridad Judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre los bienes del deudor y cuya disponibilidad se impide, medida aplicada como consecuencia del incumplimiento de la obligación. VI) DOCUMENTOS QUE ACREDITO...

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