Sentencia nº U-41-02-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-41-02-2015
Sentido del FalloApropiación o retención de cuotas laborales

U-41-02-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil quince. Causa número U-41-02-2015-2 (N), instruida en contra de V.C.S. , de treinta y seis años de edad, casada con [...] , Técnico Bilingüe Ingles/Español, originaria de Usulután, nació el veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, hija de [...] y [...] , residente en Colonia [...] , Final Calle [...] , casa [...] del Municipio de Santiago de M., Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número [...] ; procesada por el delito de APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el Art. 245 del Código Penal, en perjuicio del SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, a través de la entidad previsional INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, y como Apoderado de éste el L.enciado [...] . La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el J. L.enciado Interino A.H.M.Q.. Actuó como representante de la F.ía General de la República la L.enciada D.N.V.P., y como Defensora Pública de la imputada la L.enciada C.C. de A.. RESULTANDO: Que la F.ía conforme al Artículo 356 Pr. Pn. presentó acusación en contra de la imputada por los siguientes hechos: El día trece de agosto del presente año, se interpuso denuncia en sede fiscal por parte del L.enciado [...] , en su calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que se abrevia ISSS, y mediante la misma hacía del conocimiento que de conformidad a nuestra Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, en tal sentido una de las instituciones que presta ese servicio público de seguridad social es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, creado en la Ley del Seguro Social mediante decreto legislativo número 1263 publicado en el Diario Oficial número 226, tomo 161, de fecha 11 de Diciembre de 1953, el cual realizará los fines de seguridad social, siendo su fuente de financiamiento para ello, entre otros, según lo establecido en el Art. 25 letra a) de la Ley del Seguro Social, las cotizaciones que conforme a la ley y los reglamentos deben aportar los patronos, los trabajadores y el Estado. En virtud de lo anterior y a fin de viabilizar la aplicación de la Ley del Seguro Social, se han creado varios reglamentos, entre estos se encuentra el Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social, que regula en el art. 49 lo siguiente... "Para la recaudación de las cotizaciones patronales y obreras, el Instituto utilizará sistemas característicos, tales como; el de Planilla Pre-Elaborada con Facturación Directa", etc. Los patronos a quienes se aplique el segundo de los sistemas citados deberán remitir las planillas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas y deberán cancelar las cotizaciones dentro de los últimos ocho días hábiles del mes siguiente al que correspondan las cotizaciones, estos plazos conforme a la disposición legal antes apuntada. En tal sentido, todo patrono tiene la obligación de deducir el porcentaje que legalmente corresponde a las personas que emplee, y deban contribuir al régimen del ISSS, entregando tales cotizaciones en los plazos señalados conforme a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley del Seguro Social, caso contrario dará lugar a recargo y multa respectiva. En ese orden de ideas, en el ISSS, se encuentra registrado como patrono la señora V.C.S. con número patronal [...] y como lógica consecuencia, el mismo está obligada al pago de las cotizaciones de sus empleados dentro de los plazos establecidos, conforme al sistema de PLANILLA PRE - ELABORADA CON FACTURACION DIRECTA. No obstante lo anterior, el referida patrono NO ha dado cumplimiento a tal obligación, es decir, el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de: ([...] ) MAYO y DICIEMBRE 2008, ENERO a NOVIEMBRE 2009, ENERO 2010, JULIO a OCTUBRE 2012, ENERO a OCTUBRE 2013, MARZO y ABRIL 2014; ([...] ) FEBRERO, ABRIL, MAYO 2013, ascendiendo un total dejado de pagar al ISSS en el concepto antes indicado por la suma de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,740.95), valor que incluye la multa y recargos correspondiente. Asimismo se expresa dicho denunciante, que no obstante ser de pleno conocimiento del patrono las fechas en las cuales debe efectuarse el pago, se gestionó administrativamente para el mismo, sin resultado positivo alguno, y con tal proceder dicho patrono muestra una clara intención de no querer cumplir con su obligación, y tal situación trae consigo consecuencias, a corto y largo plazo, para alrededor de NUEVE de sus empleados y los beneficiarios de estos, puesto que a corto plazo quedan desprotegidos en cuanto a las prestaciones de salud y eventuales riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). C O N S I D E R A N D O: I. Que en la etapa incidental del juicio, conforme al Art. 380 inciso 2º. del C.Pr.Pn. Vigente, la Representación F. propuso la aplicación del Procedimiento Abreviado, acorde a lo establecido en el Art. 417 y siguiente del referido C.Pr.Pn. Vigente, con lo cual la Defensa Técnica estuvo de acuerdo, la imputada V.C.S. II. El Art. 417 y siguiente del C.Pr.Pn. Vigente, contempla como Procedimiento Especial, el Procedimiento Abreviado, debido a que consiste en un trámite especial y abreviado, frente a lo que es el procedimiento común, siendo dicho procedimiento una alternativa al proceso común en el cual tienen lugar una serie de reglas especiales, tales como: 1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el referido Título, según el delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el de su abogado; dando lugar al pronunciamiento de una decisión que posee las características de una sentencia definitiva, que no necesariamente ha de ser de condena, pero que en caso de serlo tiene un sistema diferenciado de penas distintas a las que se aplicarían bajo el procedimiento común. III. Que la confesión del imputado será estimada como prueba en conjunto con el resto de actividad probatoria que pueda tener lugar. Dicho Procedimiento Abreviado, es permitido para todos los delitos, operando en todas las etapas del proceso, incluida la etapa del Juicio hasta los incidentes (Art. 417 C.Pr.Pn.). IV. En el presente caso, la L.enciada Victoria C . S. , en su calidad de representante del F. General de la República, y asignada al caso, en la etapa de los incidentes propuso la aplicación del Procedimiento Abreviado, exponiendo que acordaron con la imputada VICTORIA C . S. , y su Defensora Pública, L.enciada C.C. de A., la aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado (Art. 417 inciso 2º. Literal "a" del C.Pr.Pn.), y concretamente, la pena de dos años de prisión; asimismo que dicha imputada confesaría el hecho objeto de la imputación, y consienten la aplicación de dicho procedimiento; por otra parte la L.enciada Victoria C . S. , acreditaría el consentimiento libremente de la justiciable. V. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La F.ía ofreció como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de denuncia interpuesta en sede fiscal por parte del L.enciado [...] , en su calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Poder General Judicial extendido a favor del L.enciado [...] , Certificación de la hoja de inscripción patronal, Certificación de impresión de datos de los afiliados que se constituyen sujetos pasivos del delito, Notas de gestión de cobro, Hoja de cierre de cobro administrativo y traslado a cobro vía judicial, Certificación de la impresión del estado de cuenta patronal correspondiente a la imputada Victoria C . S. , P. pre elaboradas correspondientes a los periodos reclamados, Acta de intimación del imputado, Certificación del registro único de contribuyentes de la imputada Victoria C . S. , Certificación del expediente patronal No. [...] a nombre de Victoria C . S. , Certificación de la impresión de datos del Documento Único de Identidad Personal y del Registro Único de Contribuyente a nombre de los afectados directos. El suscrito J. se abstendrá de valorar la prueba documental ofertada por la imputada consistente en: Un recibo de ingreso de cotización al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Fotocopia de la planilla preelaborada para el pago mensual de cotizaciones, Fotocopia de certificado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social a nombre de [...] ; en virtud de encontrarse agregadas en copias. B) PRUEBA TESTIMONIAL: A.M.R.P. , conocida por A.M.R.L. . La F.ía prescindió de las declaraciones de [...], [...] , [...] , [...] , [...] , [...] , [...] , y [...] . 2) La Defensa Técnica con el consentimiento de la imputada prescindió de la declaración de [...]. VI. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: 1) En el presente caso se solicitó la aplicación de un Procedimiento Especial como es el Procedimiento Abreviado que se regula en los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal; Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en audiencia de Vista Pública consistente en: Acta de denuncia interpuesta en sede fiscal por parte del L.enciado [...] , en su calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en trece de agosto de dos mil catorce, en la cual constan los datos generales de la persona denunciada: VICTORIA C . S. , mayor de edad, del domicilio de Santiago de M., Departamento de Usulután, con Documento único de Identidad [...] y...

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