Sentencia nº U-11-01-2015 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-11-01-2015
Sentido del FalloApropiación o retención de cuotas laborales

U-11-01-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral, el proceso penal documentado en el expediente número U-11-01-2015-2 (N) desarrollado contra J.B.J.P. , mencionado en el proceso como J.B.P.J. , de cuarenta y siete años de edad, casado con [...] , comerciante, originario del Municipio de California, Departamento de Usulután, nació el seis de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, hijo de [...] y [...] , residente en Barrio [...] del Municipio de California, Departamento de Usulután; procesado por el delito de APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el Art. 245 del Código Penal, en perjuicio del SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, a través de la entidad del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, entidad que es representada por el Licenciado N.A.N.D.. La presente Vista Pública fue presidida por el J. Suplente del Tribunal de Sentencia Licenciado S.A.R.J.. De conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 160 relacionado al 162 No. 3 del Código Penal. Han intervenido como partes. La parte fiscal, la abogada Licenciada D.N.V.P., de la defensa técnica en su carácter Público la abogada Licenciada Z.I.V.G.G.. CUADRO FACTICO SOMETIDO JUICIO Que la F.ía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: "El día veinticuatro de Junio del presente año, se interpuso denuncia en sede fiscal por parte del licenciado N.A.N.D. en su calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que se abrevia ISSS, y mediante la misma hacia del conocimiento que de conformidad a nuestra Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, en tal sentido una de las instituciones que presta ese servicio público de seguridad social es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, creado en la Ley del Seguro Social mediante decreto legislativo número 1263 publicado en el Diario Oficial número 226, tomo 161, de fecha 11 de Diciembre de 1953, el cual realizará los fines de seguridad social, siendo su fuente de financiamiento para ello, entre otros, según lo establecido en el Art. 25 letra a) de la Ley del Seguro Social, las cotizaciones que conforme a la ley y los reglamentos deben aportar los patronos, los trabajadores y el Estado. En virtud de lo anterior y a fin de viabilizar la aplicación de la Ley del Seguro Social, se han creado varios reglamentos, entre estos se encuentra el Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social, que regula en el art. 49 lo siguiente... "Para la recaudación de las cotizaciones patronales y obreras, el Instituto utilizará sistemas característicos, tales como; el de Planilla Pre-Elaborada con Facturación Directa; etc. Los patronos a quienes se aplique el segundo de los sistemas citados deberán remitir las planillas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas y deberán cancelar las cotizaciones dentro de los últimos ocho días hábiles del mes siguiente al que correspondan las cotizaciones, estos plazos conforme a la disposición legal antes apuntada. En tal sentido, todo patrono tiene la obligación de deducir el porcentaje que legalmente corresponde a las personas que emplee, y deban contribuir al régimen del ISSS, entregando tales cotizaciones en los plazos señalados conforme a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley del Seguro Social, caso contrario dará lugar a recargo y multa respectiva. En ese orden de ideas, en el ISSS, se encuentra registrado como patrono el señor J.B.P.J. con número patronal [...] y como lógica consecuencia, el mismo está obligada al pago de las cotizaciones de sus empleados dentro de los plazos establecidos, conforme al sistema de PLANILLA PRE- ELABORADA CON FACTURACION DIRECTA. No obstante lo anterior, el referida patrono NO ha dado cumplimiento a tal obligación, es decir, el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de: MARZO a DICIEMBRE 2008 ([...] ); ENERO a DICIEMBRE 2009 ([...] ); ENERO a DICIEMBRE 2010 ([...] ); ENERO, FEBRERO, DICIEMBRE 2011 ([...] ); MARZO a NOVIEMBRE 2011 ([...] ,051); ENERO a ABRIL, JUNIO a OCTUBRE 2012 ([...] ); ENERO a ABRIL 2012 ([...] ); MARZO a OCTUBRE 2012 ([...] ); ascendiendo un total dejado de pagar al ISSS en el concepto antes indicado por la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($13,699.95), valor que incluye la multa y recargos correspondiente. Asimismo se agregaba por dicho denunciante, que no obstante ser de pleno conocimiento del patrono las fechas en las cuales debe efectuarse el pago, se había gestionado administrativamente para el mismo, sin resultado positivo alguno, y con tal proceder dicho patrono mostraba una clara intención de no querer cumplir con su obligación, y tal situación traía consigo consecuencias, a corto y largo plazo, para alrededor de VEINTIOCHO sus empleados, y los beneficiarios de estos, puesto que a corto plazo quedan desprotegidos en cuanto a las prestaciones de salud y eventuales riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)".

CONSIDERANDO:

  1. Que en la etapa incidental del juicio, conforme al Art. 380 inciso del C.Pr.Pn. Vigente, la Representación F. propuso la aplicación del Procedimiento Abreviado, acorde a lo establecido en el Art. 417 y siguiente del referido C.Pr.Pn. Vigente, con lo cual la Defensa Técnica estuvo de acuerdo, al igual que el imputado J.B.J.P., mencionado en el proceso como J.B.P.J. II. El Art. 417 y siguiente del C.Pr.Pn. Vigente, contempla como Procedimiento Especial, el Procedimiento Abreviado, debido a que consiste en un trámite especial y abreviado, frente a lo que es el procedimiento común, siendo dicho procedimiento una alternativa al proceso común en el cual tienen lugar una serie de reglas especiales, tales como: 1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el referido Título, según el delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el de su abogado; dando lugar al pronunciamiento de una decisión que posee las características de una sentencia definitiva, que no necesariamente ha de ser de condena, pero que en caso de serlo tiene un sistema diferenciado de penas distintas a las que se aplicarían bajo el procedimiento común. III. Que la confesión del imputado será estimada como prueba en conjunto con el resto de actividad probatoria que pueda tener lugar. Dicho Procedimiento Abreviado, es permitido para todos los delitos, operando en todas las etapas del proceso, incluida la etapa del Juicio hasta los incidentes (Art. 417 C.Pr.Pn.). IV. En el presente caso, la Licenciada D.N.V.P., en su calidad de representante del F. General de la República, y asignada al caso, en la etapa de los incidentes propuso la aplicación del Procedimiento Abreviado, exponiendo que acordaron con el imputado J.B.J.P. , mencionado en el proceso como J.B.P.J. , y su Defensora Pública, Licenciada Z.I.V.G.G., la aplicación de la pena de tres años de prisión, por el delito de Apropiación o Retención de Cuotas Laborales; asimismo que dicho imputado confesaría el hecho objeto de la imputación, y consiente la aplicación de dicho procedimiento; por otra parte la Licenciada Z.I.V.G.G., acreditará que el imputado ha prestado su consentimiento libremente; igualmente el Representante Legal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Licenciado N.A.N.D.. RELACION DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO DOCUMENTAL

Denuncia interpuesta en sede fiscal por parte del Licenciado N.A.N.D., en su calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el veinticuatro de junio del año dos mil catorce, en la cual consta la relación circunstanciada de los hechos: De conformidad a nuestra Constitución, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, en tal sentido una de las instituciones que presta ese servicio público de seguridad social, es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, creado en la Ley del Seguro Social, mediante decreto legislativo número 1263 publicado en el Diario Oficial número 226, tomo 161, de fecha 11 de diciembre de 1953, el cual realizará los fines de seguridad social, siendo su fuente de financiamiento para ello, entre otros, según lo establecido en el Art. 25 letra a) de la Ley del Seguro Social, las cotizaciones que conforme a la ley y los reglamentos deban aportar los patronos, los trabajadores y el Estado. Por lo antes citado y a fin de viabilizar la aplicación de la ley del Seguro Social, se han creado varios reglamentos, entre estos se encuentra el Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social, que regula en el artículo 49 lo siguiente... -Para la recaudación de las cotizaciones patronales y obreras, el Instituto utilizará sistemas característicos, tales como; el de - Planilla Pre-Elaborada con Facturación Directa-, etc. Los Patronos a quienes se aplique el segundo de los sistemas citados deberán remitir las planillas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a que se refieren las planillas y deberán cancelar las cotizaciones dentro de los últimos ocho días hábiles del mes siguiente al que correspondan las cotizaciones, estos plazos conforme a la disposición legal antes apuntada. En tal sentido, todo patrono tiene la obligación de deducir el porcentaje que legalmente corresponde a las personas que emplee y deban contribuir al régimen del ISSS, entregando tales cotizaciones en los plazos señalados conforme a lo estipulado en el Art.33 de...

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