Sentencia nº 059-16-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia059-16-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Protección a la Vivienda Familiar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

059-16-SA-F4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día lunes dos de Mayo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación suscitado en el proceso de PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-139-(46)-2016, promovido en virtud de demanda planteada por la señora [...], de oficios domésticos, contra el señor [...], empleado; ambos son del domicilio del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de S.A..- La demandante es representada judicialmente por el licenciado J.R.A.L., abogado, de este domicilio, en el carácter de Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia se encuentra registrado con la referencia 059-16-SA-F4.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia se utilizarán las siguientes abreviaturas: "Pr.F." es la Ley Procesal de Familia y "Pr.C.M.", el Código Procesal Civil y Mercantil.- Por otra parte, las fechas que se citarán corresponden al presente año dos mil dieciséis (2016), salvo que se mencione otro diferente.- IMPROPONIBILIDAD E IMPUGNACIÓN

Según sentencia interlocutoria de las 12.30 horas del miércoles 30 de marzo (fs. 16), la señora Juez Cuarto de Familia de esta ciudad rechazó la demanda por considerarla improponible.-Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.L. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 18 al 20), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs.

21).- PREVENCIÓN Y SUBSANACIÓN

Mediante decreto de sustanciación de esta Cámara de las 8:00 horas del viernes 22 de abril se previno al licenciado A. L. que legitimara su personería, tal como consta en folios 2 y 3 del incidente de apelación.- Al efecto, dicho profesional presentó escrito a las 11 horas 35 minutos del martes 26 de abril (fs. 8 del incidente de apelación), en cumplimiento de la prevención formulada por esta Cámara, al que acompañó copia certificada ante notario de la credencial única librada por la señora Procuradora General de la República, licenciada S.E.C. de M., con la cual acreditó su personería para actuar en el proceso como representante judicial de la señora [...].- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la demanda no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del Art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa en el Art. 277 inc. 2° Pr.C.M., en cuanto al proceso común, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar.- [II] El recurrente es sujeto de la apelación: actúa como representante judicial de la parte demandante, a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154 Pr.F.); [III] la alzada la interpuso en forma: por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria que no fue pronunciada en audiencia ni en diligencia (Arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [IV] también la propuso en tiempo: dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (Art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [V] indicó el punto impugnado de la decisión: el que declaró la improponibilidad de la demanda de protección a la vivienda familiar (Art. 148 inc. 2° Pr.F.); [VI] así como la petición en concreto, que se revocara la providencia impugnada (Art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [VII] la resolución que pretende, que se admitiera la demanda y se le diera el trámite correspondiente (Art. 148 inc. 2° Pr.F.).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del Art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado A. L. de la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

En el escrito de demanda de fs. 1 al 5, el licenciado A. L. manifiesta que los señores [...] y [...], contrajeron matrimonio el 17 de abril de 2004 en la ciudad de Chalchuapa, habiendo procreado tres hijos, [...], [...] y [...], todos de apellidos [...], de 17, 11 y 4 años de edad respectivamente.- Que los cónyuges habían pasado por varios episodios de agresiones ocasionados por el demandado y esa situación le genera a la demandante la incertidumbre de que su familia pudiese sufrir perjuicios irreparables en el uso de la vivienda.- Que los episodios de agresión han implicado que el demandado le haya hostigado a la señora [...] en múltiples ocasiones a tal grado, que le ha dicho que él desea que ella se vaya de la casa, pero el colmo para su representada ha sido que el demandado le haya dicho en presencia de sus hijos que o ella acepta las cosas como él quiere se puede quedar y si no que ahí está la puerta y que se puede ir, que la casa es de él y que él puede hacer lo que quiera con ella y que si quiere la vende; y que esta situación le aflige de sobre manera a su representada ya que no tiene otro lugar donde vivir con hijos.- Además manifiesta que su representada el día 02 de febrero el demandado le dijo que quería hablar con ella, y ella le dijo que si quería hablar de los hijos, y él la tomó de los brazos a la fuerza y se la sentó en las piernas le agarró la cara a la fuerza y la intentó besar, y luego la abrazó a la fuerza y no la dejaba ir y hasta los hijos intervinieron y luego su representada interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar, posteriormente el día 16 de febrero se le atribuyeron los hechos de violencia al demandado, por lo que a su representada le preocupa el poder contar ella y sus hijos de un lugar donde vivir, porque no tienen otro adonde ir.- Que el grupo familiar reside desde hace aproximadamente 12 años (2004) en el inmueble propiedad del señor demandado [...], inscrito bajo la matrícula [...], de naturaleza rustica, con un área de 70,000 metros cuadrados, situado en [...], Residencial [...], polígono [...], casa [...],[...], S.S.S., S.A..- Que su representada es ama de casa y se dedica a cuidar a sus hijos y que el demandado es empleado, es profesor y labora para el Ministerio de Educación, que actualmente se encuentra en mora en los recibos de energía eléctrica y agua potable, que su representada carece de la capacidad económica suficiente para sufragar el arrendamiento, mucho menos la adquisición de otro inmueble si es que tuviere que salir de la vivienda que se pretende proteger como vivienda familiar y sobre todo está de por medio el interés superior de los niños y la adolescente, por lo que la demandante desea que el inmueble anteriormente descrito sea protegido para que la familia pueda residir...

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