Sentencia nº 104-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia104-CAC-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

104-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas once minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.B.G., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor H.A.G.V., conocido por H.A.G. impugnando la sentencia definitiva dictada en apelación, por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, a las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil catorce, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, por el señor H.A.G.V., conocido por H.A.G., en contra del señor S.G.D.

Agréguense el escrito firmado por del licenciado J.C.B.E., en su calidad de Apoderado del señor SALVADOR G.D., por medio del cual presenta sus alegatos, tal y como lo señala el art. 14 L.- Han intervenido en primera instancia y segunda instancia, los licenciados J.B.G. y J.C.B.E.; el primero como parte apelada y Apoderado General Judicial del demandante, señor H.A.G.V., conocido por H.A.G.; y, el segundo como parte apelante y Apoderado General judicial del demandado, señor S.G.D.Y., en casación el licenciado J.B.G., Apoderado de la parte recurrente; y, el licenciado J.C.B.E., Apoderado de la parte recurrida.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a las ocho horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce; en lo esencial, DICE: «[...] La parte actora es legítima propietaria de los inmuebles que forman un solo cuerpo situado en el Barrio [...] de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, los cuales están debidamente inscritos [...] no está en posesión de los mismos, por haber sido perturbado de la misma por el demandado [...] Circunstancia que se comprobó con la inspección judicial realizada por este Tribunal [...] Se estima que se han demostrado los extremos de dicha figura jurídica, ya que se estableció que el inmueble objeto del presente juicio, que forma un solo cuerpo, le corresponde a la parte actora, que la misma no está en posesión de su legítimo dueño, ya que la ocupa el demandado, sin el consentimiento del titular [...]

FALLO

  1. Condenase al señor: SALVADOR G.D., a que restituya el inmueble, que está en posesión y que es propiedad del señor H.A.G.V., conocido por H.A.G. [...] b) D. el inmueble antes relacionado, entregándosela materialmente a su legítimo dueño; y, c) Condenase al demandado a las costas procesales de esta instancia.- HAGASE SABER. » (Sic)

    1. La sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, a las dieciséis horas del doce de marzo de dos mil catorce; en lo esencial, DICE: «[...] el señor H.A.G.V. conocido por H.A.G., prometió en venta los mismos lotes de terreno objeto de este proceso, al señor C.M.C., por la suma total de CUARENTA MIL COLONES; cantidad de dinero que el hoy demandante manifestó en el mismo instrumento público, que ya la tenía por recibida a su entera satisfacción y por consiguiente entregó materialmente los lotes objeto de contrato al señor C.; comprometiéndose el señor G. con el señor C., a otorgarle la respectiva escritura de venta y tradición dentro del plazo de tres meses más o menos o sea al registrarse o legalizarse en legal forma los antecedentes respectivos [...] ante las circunstancias anteriores y, en vista que en el proceso no consta instrumento alguno que conlleve a estimar que la relacionada promesa de venta quedó sin efecto entre los contratantes, resulta, a juicio de esta Cámara, que al señor H.A.G.V.[....] no le asiste interés procesal alguno para demandar la reivindicación, por cuanto tiene pendiente cumplir el relacionado contrato de promesa de venta con el señor C.M.C. o quienes sean sus herederos [...] Cabe aclarar, que con la COMPULSA practicada en la ESCRITURA MATRIZ NÚMERO [...] DEL LIBRO [...] DE PROTOCOLO DE LA NOTARIO ELBA S.H.D.S., cuyo resultado consta a fs. 124 del presente proceso, se determinó que la certificación de escritura de promesa de venta incorporada a folios treinta y nueve y cuarenta, es fiel con la escritura matriz confrontada y en consecuencia, no habiéndose controvertido ilegalidad o falsedad alguna, se tienen como ciertos los conceptos vertidos por los contratantes [...] a consideración de esta Cámara, en el proceso está probado que al demandante no le asiste el interés procesal legítimo para pedir la reivindicación de los relacionados inmuebles que, en definitiva deviene en que la sentencia venida en apelación no se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia lo procedente es revocarla y ordenar la que corresponda [...]

      FALLA:

      1) DECLÁRASE que no ha lugar la excepción de ineptitud de la demanda por error en la acción, alegada y opuesta por el licenciado J.C.B.E. al momento de contestar la demanda; 2) REVOCASE en todas sus partes la sentencia venida en apelación, pronunciada por el señor Juez de lo Civil de este distrito judicial [...] 3) D. inepta la demanda de folios uno, por no concurrir en el demandante interés legítimo para reivindicar; 4) Oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de su origen con certificación de esta sentencia. NOTIFÍQUESE.» (Sic)

    2. El señor H.A.G.V. conocido por H.A.G., encontrándose inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de casación, a través de su Apoderado el licenciado J.B.G., en los términos siguientes: «[...] en la causa genérica INFRACCIÓN DE LEY [...] VIOLACIÓN DE LEY. O. primero del art. 3 de la Ley de Casación. PRECEPTOS INFRINGIDOS: A.. 891 C. 895 Cv. 568 Cv.- y b) ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA; motivo regulado en el ordinal octavo del Art. 3 de la Ley de Casación [...] PRIMER MOTIVO ESPECÍFICO [...] la demanda es sobre la pretensión de REIVINDICAR un inmueble y esta la regula el art. 891 Código Cv. [...] sobre la base de los instrumentos de propiedad con lo que acredita su dominio mi representado [...] no obstante la Honorable Cámara le ha deslegitimado tal derecho y por tanto su calidad de dueño o propietario de la cosa [...] SEGUNDO MOTIVO ESPECÍFICO [...] la Cámara sentenciadora ha violado el art. 891 C., concretamente en relación al primer presupuesto de exigencia es decir probar el derecho de dominio de quien se pretende dueño [...] conviene RESALTAR que en tal acto de Promesa de Venta, el demandado señor S.G.D., NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER, NO ES DECLARANTE, OTORGANTE, TESTIGO, NI OTRA CALIDAD que corresponda a un compareciente, simplemente porque él no compareció [...] sobre el análisis del valor probatorio que la Cámara atribuye a la compulsa de dicha promesa de venta me permito retomar mi opinión que manifesté en la contestación de agravios; y repito expresando que dicha compulsa solo refleja la literalidad del contenido de una escritura matriz y en un juicio la misma resulta en impertinente [...]» (Sic)

    3. La S. por medio de resolución pronunciada a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 10 y 11 de la pieza de casación, se admitió el recurso de mérito por la causa genérica de infracción de ley, art. 2 lit. "a" L., por el submotivo de violación de ley, art. 3 ord. 1º L., con infracción a los arts. 891 y 895 C.C.

    4. ANÁLISIS DEL RECURSO:

  2. Violación de ley, con infracción a los arts. 891 y 895 C.C.

    El recurrente señala que: «la Cámara textualmente falló """D. inepta la demanda de folios uno, por no concurrir en el demandante interés legitimo para reivindicar;""" [...]» (Sic).- Estimando que dicho fallo, es una franca violación a los arts. 891 y 895 C.C., pues la ley otorga el derecho de reivindicar al dueño de la cosa; es decir, a quien tiene la propiedad plena o nuda de la cosa. Consecuentemente, asegura que al no observarse dichas normas se han violentado en su aplicación y derechos que regula, pues su representado sobre la base de los instrumentos de propiedad, ha acreditado su dominio y por ello, inequívocamente le asiste el derecho de ejercer la pretensión de dominio o reivindicación.

  3. Síntesis de los considerandos de Tribunal Ad quem relacionados a los preceptos

    citados como infringidos.

    De la lectura de la sentencia impugnada, se observa que la Cámara Sentenciadora ha señalado: «[...] de conformidad al Art. 891 C. "La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela" [...] del anterior precepto se extrae que la acción reivindicatoria o de dominio es la acción real que se fundamenta en el derecho de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, lo que obliga al demandante a probar en el proceso que en verdad es dueño del inmueble o cosa de que se trata, y que éste no está en posesión sino que el demandado; pero además dicho inmueble deberá singularizarse [...] (Sic)

    Así también, se advierte que la Cámara sentenciadora indicó: « [...] la pretensión ejercida por el demandante está debidamente probada en juicio; sin embargo [...] en el proceso concurre prueba que a su valoración hace desestimar la pretensión de la parte demandante [...] no consta instrumento alguno que conlleve a estimar que la relacionada promesa de venta quedó sin efecto

    entre los contratantes [...] cabe aclarar que con la COMPULSA [...] se determinó que la certificación de escritura de promesa de venta incorporada [...] es fiel con la escritura matriz confrontada [...] y no habiéndose controvertido ilegalidad o falsedad alguna, se tiene por ciertos los conceptos vertidos por los contratantes» (Sic)

    De lo antes señalado, esta S. respecto al art. 891 C.C., considera que la Cámara seleccionó la norma eficaz para regular la situación de hecho, hizo una interpretación de la misma sin errar en el contenido y siendo que la inaplicación de la norma consiste en la no aplicación de la norma vigente que era aplicable al caso concreto, se estima que no se configura la violación de ley denunciada, no siendo dable casar la sentencia respecto a dicho precepto.

    Ahora bien, respecto la infracción del art. 895 C.C., el cual establece a quien corresponde la acción de dominio o reivindicatoria, regula que la misma le corresponde ejercerla al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa; se observa, que el Tribunal Ad quem aún cuando reconoce al demandante la calidad de dueño, se contradice al estimar que carece de interés procesal para ejercer la acción reivindicatoria, al considerar que está pendiente el cumplimiento de una promesa de venta.

    Tal apreciación es equivocada, pues la acción que nace del contrato de promesa de venta no es oponible como excepción de la acción reivindicatoria, aún y cuando se haya establecido en el instrumento que se entregaban materialmente, no se ha materializado la venta y tradición de los inmuebles, pues el dueño aún cuando ha celebrado un contrato de promesa de venta no se ha despojado de la propiedad plena o nuda sigue ostentándola. En tal virtud, se considera que el Tribunal Ad quem cometió violación de ley al art. 895 C.C., por lo que es procedente casar y así se declarará.

    1. JUSTIFICACION DE LA SENTENCIA

    Habiéndose casado la sentencia recurrida por el motivo de Infracción de Ley, consistente en Violación de ley respecto al art. 895 C.C.; por lo cual, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Casación se impone pronunciar la que fuere legal.

    El licenciado J.B.G., en representación del señor H.A.G.V., conocido por H.A.G., promovió el JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO DE DOMINIO, en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, contra el señor S.G.D., a fin de que en sentencia definitiva se condene al demandado a restituir los inmuebles descritos en el numeral "2" de la demanda; y, además pide la condena en costas procesales y los daños y perjuicios ocasionados por el presente proceso.

    Al contestar la demanda, el licenciado J.C.B.E., opuso la excepción perentoria de ineptitud de la demanda por error en la acción, pues a su juicio al haber celebrado anteriormente el demandante una promesa de venta con el señor C.M.C., debió demandar a los hijos del señor

    C.M.C., por ser ellos los herederos a su fallecimiento. Señala además, que su mandante celebró una promesa de venta con el señor C.M.C.S., por medio la cual se entregó materialmente los dos inmuebles.

    En atención a la referida excepción, se estima que esta no fue debidamente fundamentada; sin embargo, considerando que se tratará de la falta de legítimo contradictor, a la que hace referencia el licenciado B.E., se considera que la acción ejercida por el demandante es la adecuada, dado que los hechos controvertidos se adecuan al supuesto hipotético contenido en el art. 891 C.C.

    Ahora bien, debe aclararse que la promesa de venta presentada por el demandado, no da mejor derecho frente al derecho reclamado por la parte actora, quien no obstante haber celebrado una promesa de venta con el señor C.M.C., no ha realizado la tradición en legal forma. En suma, al haberse ejercido la acción adecuada y no habiendo presentado un justo título, entendido éste por todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza y su carácter de verdadero y válido es apto de atribuir el dominio, se impone declarar sin lugar la excepción de ineptitud por error en la acción alegada.

    La reivindicación es una acción real, pues nace de un derecho que tiene ese carácter, el dominio, el cual permite exigir el reconocimiento de ese derecho y en consecuencia la restitución de la cosa por el tercero que la posea; muy por el contrario, la acción que nace del contrato de promesa de venta tiene un carácter personal. De ahí que el comprador de una cosa al que aún no se le ha hecho tradición de la misma no tiene la acción para reivindicarla, pues no es dueño, en razón de que el dominio sólo lo adquiere una vez efectuada la tradición legalmente.

    La tradición es un acto de atribución como el de venta, permuta, donación, etc. (art.656 C.C.); es decir, un acto que desplaza un derecho del patrimonio de una persona al patrimonio de otra. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, en cuyo caso al no haber título traslaticio no hay tradición, recordemos que en nuestro Derecho el contrato, por sí solo, jamás transfiere dominio.

    Es por ello, que la ley concede la acción reivindicatoria al que tiene la propiedad plena (con todas las facultades de uso, goce y abuso) o nuda (sin goce), art. 895 C.C. Tal como establece el art. 891 C.C., la reivindicación o acción de dominio, requiere que se pruebe: 1) El derecho de dominio de quien se pretende dueño de la cosa; 2) La individualización de la cosa a reivindicar y, 3) La posesión de la cosa por el demandado.

    En el presente caso, la prueba debidamente incorporada es: 1) Dos escrituras de compraventa otorgada por el señor S.G.D. a favor del S.H.A.G., ante los oficios del notario J.N.G.R., las cuales constan agregadas a fs. 3 y 7 de la 1º pza. respectivamente; instrumentos por medio de los cuales, se establece que la parte actora tiene la legítima propiedad, de los dos inmuebles objeto del presente proceso; 2) Pliego de posiciones de fs. 55 de la 1º pza., que fue absuelto por el demandado señor S.G.D., quien al contestar manifestó que está en posesión de los inmuebles objetos de litigio y los mantiene arrendados a terceras personas; 3) Inspección Judicial de fs. 136 de la 10 pza., la cual fue realizada por el Juez A quo, con la colaboración de los peritos proporcionados por las partes, Ingeniero H.A.M.R., y por el perito de la parte demandada, Ingeniero Fredys Adelmo

    R. A.; estableciéndose con ella, que el demandado ejerce la posesión de los inmuebles objeto de litigio y que estos se encuentran arrendados a terceros, funcionando en los mismos un comedor y un taller de reparación de vehículos; 4) Copia certificada por notario de la escritura número [...], otorgada en esta ciudad a las nueve horas treinta minutos el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por el demandante a favor del señor C.M.C., la cual contiene una promesa de venta; y, 5) Compulsa de la escritura antes relacionada, la cual consta a fs. 124 de la 1º pza., en la que se determinó que es conforme a su original, teniéndose por cierto los conceptos vertidos por los contratantes.

    De dichas pruebas, se colige que la parte actora ha probado ser el legítimo dueño, que los inmuebles objeto del proceso forman un solo cuerpo y que los mismos están en posesión del demandado, sin el consentimiento del dueño. Por el contrario, el demandado no presentó prueba suficiente para desvirtuar la acción reivindicatoria.

    Es pertinente subrayar que la promesa de venta, contenida en la escritura matriz número [...], del libro [...] de protocolo de la notaria E.S.H. de S., no ha quedado sin valor; pero no es suficiente, para invalidar o limitar el derecho de dominio del actor, quien no obstante haber recibido el precio y entregado los inmuebles, nunca realizó la venta y tradición de dominio, existiendo a la fecha un incumplimiento a la obligación contraída, la cual debe ser objeto de reclamo en otro proceso, por quien tenga derecho a ello; y, posteriormente el ahora demandado, ejercer a su vez las acciones que considere pertinentes.

    POR TANTO: de conformidad a los arts. 891, 895 C.C.; 421, 422 y 428 Pr.C.; y 18 L., esta S., a nombre de la República,

    FALLA:

    1) SIN LUGAR HA CASAR la sentencia de mérito, por el motivo de infracción de ley, específicamente por violación de ley del art. 891C.C.

    2) CÁSASE la sentencia impugnada, por el motivo de infracción de ley, por el submotivo de violación de ley al art. 895 C.C.

    3) NO HA LUGAR A LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA por error en la acción, opuesta por el licenciado J.C.B.E., en su carácter de apoderado general judicial del señor S.G.D.

    4) DECLÁRASE HA LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA reclamada por el señor H.A.G.V., conocido por H.A.G., contra SALVADOR G.

    D.

    5) ORDENASE al señor SALVADOR G.D., a que desocupe y restituya la posesión al señor H.A.G.V., conocido por H.A.G., de los inmuebles de naturaleza rústica, desmembrados de otro de mayor extensión, situados en el Barrio [...] de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

    Devuélvase el proceso al tribunal remitente con certificación de esta sentencia; y, líbrese la ejecutoria de ley.

    HÁGASE SABER

    M. REGALADO.-----------------O. BON. F.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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