Sentencia nº 66-P-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia66-P-2016
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

66-P-2016.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del once de agosto de dos mil dieciséis.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio entre los señores [...], conocida por [...] y según sentencia de folios 17, por [...], pronunciada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, presentada el cuatro de julio de dos mil dieciséis, por la licenciada I.M.V.M., actuando en su calidad de apoderada de la señora [...], en calidad de presunta heredera de su padre señor [...].

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.

En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante ante aquel Tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial con el señor [...], ya fallecido.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556'y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. ADMÍTESE la solicitud presentada.

  2. TIÉNESE por parte a la licenciada I.M.V.M., como apoderada de la señora [...], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial con facultad especial presentado y agregado a folios 6, 7 y 8.

  3. CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores [...]; y otórguesele plenos efectos.

  4. DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada I.M.V.M., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

F.M..------E.S.B.R.------M.R..----A.L.J..----R. N.

GRAND.------L. R. MURCIA.-----RICARDO IGLESIAS.-----DUEÑAS.------S. L. RIV.

M..-----J.M.B.S.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR