Sentencia nº INC-APEL-73-07-07-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-73-07-07-2016
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-73-07-07-2016

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil dieciséis.

El auto definitivo visto en apelación, fue pronunciado a las quince horas y seis minutos del día veintitrés de mayo del año en curso, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso de Ejecución Forzosa, identificado como N.U.E. 01626-15-CVEF-3CM1; R.. EF-96-15-III, promovido por el D.J.B.O.G., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, en contra los señores M.A.A.C. y S.E.G. de P., a efecto de que se revoque el referido auto y se ordene la práctica de una nueva liquidación.

Ha intervenido en ambas instancias, únicamente el D.J.B.O.G. en su calidad de representante procesal de la parte actora.

La resolución impugnada, en lo pertinente resuelve: "Tomando en consideración que con la entrega de la cantidad señalada en el párrafo anterior, ya no quedará cantidad alguna pendiente de pago por parte de los ejecutados señores M.A.A.C. y S.E.G. de P., tiénese por ejecutada la sentencia pronunciada a las quince horas con cuarenta y tres minutos del día veintiocho de abril del año dos mil catorce, la cual fue modificada por sentencia de Cámara de las doce horas del día dos de septiembre del año dos mil catorce, dentro del Proceso Ejecutivo clasificado bajo la referencia NUE: 00915-13- PE-3CM1; R.. PE-126-13-CIII. En consecuencia, cancélese el embargo ordenado en el proceso ejecutivo de referencia NUE: 00915-13-PE-3CM1; REF: 126-13-CIII y que recayó sobre los salarios de los ejecutados M.A.A.C. y S.E.G. de P..."

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I.-I.- El doctor J.B.O.G., en la calidad en que actúa, expuso en su solicitud de ejecución forzosa que: "En el proceso ejecutivo civil con NUE: 00915-13-PE-3CM1; R.. PE-126-13-CI, consta que en sentencia estimativa se ordenó que los señores M.A.A.C. y S.E.G. de P., que pagaran a su mandante la cantidad de un mil quinientos cincuenta y seis dólares con treinta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que dichos señores no han pagado la suma principal, ni accesorios ni costas, por lo que es procedente que sean vinculados a la ejecución de la sentencia de conformidad al Art. 468 inc. CPCM; por lo que solicita la Ejecución Forzosa de dicha sentencia a través del trámite de la Ejecución Dineraria, contra los señores M.A.A.C. y S.E.G. de P., pide que se decrete ejecución, a fin de que mediante el trámite de la ejecución dineraria se haga efectiva la sentencia que les ordena pagar la cantidad de un mil quinientos cincuenta y seis dólares con treinta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más los intereses ordinarios del catorce punto cincuenta por ciento anual sobre saldo de capital adeudado desde el veintiuno de febrero de dos mil doce, más intereses moratorios del seis por ciento mensual sobre el capital en mora a partir del día veintiuno de febrero de dos mil doce, ambos intereses hasta el completo pago de lo adeudado y las costas."

  1. TRAMITE DEL PROCESO.

    II.I.- A fs. 1, se encuentra la solicitud de Ejecución Forzosa presentada por el Doctor

    Jaime Bernardo O. G., la cual se admitió según auto de fs. 6 de la pieza principal.

  2. TRAMITE EN ESTA INSTANCIA.

    III.I. Examinado el recurso de apelación interpuesto y reuniendo el escrito los requisitos de ley, se admitió y se convocó a la audiencia de ley correspondiente, a la que concurrió únicamente la parte apelante, habiéndosele anunciado el fallo.

    El D.O.G., en su escrito de apelación, en resumen expuso: "Que el auto objeto del recurso causa perjuicio patrimonial a mi mandante, pues con él se dejan de percibir intereses moratorios a los cuales la acreedora tiene derecho de conformidad al título de ejecución reformado en segunda...

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