Sentencia nº 154-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia154-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoDecreto de medidas extraordinarias
Derechos VulneradosSeguridad jurídica, bien común, derecho a la vida, la moral y a la intimidad personal y familiar
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

154-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y seis minutos del tres de junio de dos mil dieciséis.

El presente hábeas corpus ha sido promovido por la señora J.G.A. de M., en contra del Presidente de la República y custodios de la Dirección General de Centros Penales, y a favor del señor A.A.M.A., condenado por el delito de homicidio agravado.

Analizada la documentación agregada al expediente de este proceso constitucional, se hacen las consideraciones siguientes:

  1. La peticionaria, en su escrito de promoción de este proceso, reclamó contra "La manera exprés, en la que El presidente de la República, S.S.C., sancionó la tarde del día primero de Abril del año dos mil dieciséis, el decreto para echar a andar las medidas extraordinarias para combatir a las pandillas, Entre las medidas extraordinarias que serán implementadas por el período de un año están: traslados de reos, régimen especial de internamiento, suspensión de visitas en todo el sistema penitenciario, habilitar centros temporales de reclusión en diferentes lugares y suspender los traslados de privados a audiencias judiciales. Siendo el protagonista número uno al vulnerar Artículo. 168 de la Constitución de la República.-" (Sic.).

    Con ello, asegura, se ha vulnerado el Art. 168 ord. 1º de la Constitución, el cual establece la primera atribución del Presidente de la República, que es cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.

    Vulneraciones que ha sufrido el señor A.A.M.A., condenado por el delito de homicidio agravado, a la pena de veintiocho años de prisión.

    "Como familiar ofendido pido justicia ante los abusos de poder realizados desde El presidente de la República de El Salvador, hasta los custodios de la Dirección General de Centros Penales, vulnerando los derechos humanos siguientes: la consecución de la justicia, la seguridad jurídica, el bien común, derecho a la vida, la moral y derecho a la intimidad personal y familiar; contenidas en el artículo primero de nuestra Constitución de la República y siguientes, garantías intransferibles de cada ser humano sin excepción, Art. 246 Constitución de la República. Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio." (M. y resaltado suplido).

  2. De acuerdo con lo planteado, este Tribunal previno a la solicitante, mediante resolución de las doce horas con cuarenta y ocho minutos del 02/05/2016, a fin de que señalara: i) la actuación u omisión concreta generada por las autoridades demandadas, con fundamento en el decreto aludido, y cómo ello genera una afectación directa y actual en los derechos tutelados mediante el hábeas corpus en el caso del favorecido; y, ii) una dirección dentro de la circunscripción de esta Sala o un medio técnico para recibir notificaciones, caso contrario se le notificará por medio del tablero de este Tribunal.

    La referida decisión fue notificada personalmente a la señora J.G.A. de

    M. en la Secretaría de este Tribunal, a las quince horas con cincuenta minutos del 19/05/2016, tal como consta en el acta incorporada al folio 5 de este proceso constitucional, con lo que esta S. corrobora la notificación personal de la prevención en comento; no obstante, no se ha recibido respuesta por parte de la peticionaria respecto a la prevención realizada.

    En ese sentido, advierte este Tribunal que ya transcurrió el plazo legal concedido para evacuar la citada prevención, sin que se haya cumplido con la misma, y cuya subsanación era indispensable para analizar la pretensión del hábeas corpus incoado. En virtud de tal circunstancia y en aplicación analógica del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, deberá declararse inadmisible la pretensión planteada en este caso.

  3. Por otro lado, deberá ordenarse que se proceda a la notificación de esta resolución por el mismo medio en que se llevó a cabo la anterior.

    Sin perjuicio de dicho señalamiento, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar a la peticionaria a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por las razones expuestas y con base en los artículos 11 inciso de la Constitución; 18 y 41 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; esta Sala

    RESUELVE:

    1. Declarase inadmisible la pretensión incoada por la señora J.G.A. de

      M., a favor del señor A.A.M.A.; en virtud de que no evacuó la prevención realizada por esta Sala.

    2. N. y archívese oportunamente.

      F.M..------------------J.B.J..-------------------E.S.B.R.-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------E. SOCORRO C.--------------SRIA.--------------RUBRICADAS.

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