Acuerdo No. 295-E-2018.- Se aprueba la modificación al Reglamento de Operaciones del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

LA INFRASCRITA SUPERINTENDENCIA Y PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES CERTIFICA:

Que la junta de Directores de esta Superintendencia con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, emitió el Acuerdo No. 295-E-2018 que literalmente

ACUERDO No. 295 -E-2018

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES; San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

Los infrascritos miembros de la Junta de Directores de esta Superintendencia,

CONSIDERANDO QUE;

  1. Este día, la Junta de Directores de SIGET recibió presentación de la Gerencia de Electricidad de esta Institución, en la cual expuso lo siguiente:

    1. Por medio del Acuerdo No. 563-E-2017, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la Superintendenta resolvió lo siguiente:

      1. Aprobar un Cargo por Capacidad de SIETE 53/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR KILOVATIO AL MES (US$7.53/KW-mes), aplicable para el quinquenio comprendido del año dos mil diecisiete al año dos mil veintiuno, ambos inclusive.

        El referido valor estará sujeto a indexaciones periódicas de conformidad con la fórmula aprobada en el Acuerdo No. 286-E-2017. la cual se adjunta como Anexo I de este Acuerdo.

        Dicho Cargo, o su correspondiente valor indexado, también deberá utilizarse como Precio Base de la Potencia en los contratos de largo plazo resultantes de los procesos de libre concurrencia que se realicen dentro del período de vigencia quinquenal anteriormente referido;

      2. Aprobar el ‘Procedimiento de Cálculo para la Determinación de! Cargo por Capacidad y de la Tasa de Descuento Representativa para la Actividad de Generación, Período 2017-2021" de conformidad con el Anexo II de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo;

      3. Reiterar, de conformidad con el Acuerdo No. 286-E-2017, una Tasa de Descuento Representativa para la Actividad de Generación de ONCE 33/100 POR CIENTO (11.33%) real, para el quinquenio comprendido del año dos mil diecisiete al año dos mil veintiuno, ambos inclusive; a los efectos de lo establecido en el artículo 67-M del Reglamento de la Ley General de Electricidad;

      4. Notificar a las sociedades Nejapa Power Company, S.A, ORAZUL ENERGY EL SALVADOR, S. en C. de C. V. y TERMOPUERTO, LTDA. DE C. V.

      5. Notificar a la Unidad de Transacciones, quien a su vez deberá remitir una...

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