Acuerdo No. 565.- Disposiciones administrativas para la aplicación efectiva de la Ley Transitoria para definir el Pago de Facturas de Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones (Teléfono, Cable e Internet)

San Salvador, 3 de abril de 2020.

ACUERDO Nº 565

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I Que mediante Decreto Legislativo Nº. 593 de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial Nº. 52, Tomo Nº. 426, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República dentro del marco establecido en la Constitución a raíz de la pandemia por COVID-19, por el plazo de treinta días, vigente a partir de la publicación de dicho Decreto;

II. Que declarado el Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, a raiz de la pandemia por COVID-19, posteriormente se emitió mediante Decreto Legislativo Nº. 601, de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial Nº 58, Tomo Nº. 426, del veinte de marzo de ese mismo año, la Ley Transitoria para Diferir el Pago de Facturas de Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones (Teléfono, Cable e Internet);

III Que mediante Decreto Legislativo Nº. 618, de fecha uno de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial Nº 70, Tomo Nº. 427, de fecha tres de abril del mismo año, se reformó el inciso tercero del artículo 2 de la ley antes citada, de la siguiente manera: "En el caso de la factura de energía eléctrica se dispone que cuando se trate de personas naturales se aplicará estos beneficios solamente si su factura tiene un consumo de hasta 250/kWh mes y se incluirá el consumo de energía eléctrica de las Juntas de Agua, proyectos comunitarios, municipales y sus diferentes acepciones";

IV Que según el inciso final del artículo 2 de la ley antes relacionada, el Ministerio de Economía, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, desarrollará las disposiciones administrativas pertinentes para la aplicación efectiva de la Ley Transitoria para Diferir el Pago de Facturas de Servicios de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones (Teléfono, Cable e Internet);

V Que para hacer efectivo el pago diferido de las facturas de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones, es necesario establecer un mecanismo en el que se determinen los parámetros, requisitos y forma de aplicación del beneficio, asimismo para dar claridad y certeza al usuario de ser elegible a diferir el pago de los servicios estipulados en la referida ley; y,

VI. En vista de lo expuesto, se hace necesario emitir el Acuerdo correspondiente POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, este Ministerio, de...

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