APRUEBASE CONTRATO DE PRESTAMO N° 8076-SV, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) POR US$80,000,000.00

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 201

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 1,066, de fecha 24 de abril de 2012, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 75, Tomo N¼ 395 del 25 del mismo mes y a–o, esta

    Asamblea Legislativa autoriz— al îrgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para

    que por medio de su Titular o del representante que Žl designare, suscriba en

    nombre del Estado y Gobierno de la Repœblica de El Salvador un Contrato de

    PrŽstamo con el Banco Internacional de Reconstrucci—n y Fomento (BIRF), por

    un monto de hasta OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMERICA (US$80,000,000.00), recursos que se utilizar‡n para financiar el

    ÒProyecto de Fortalecimiento del Sistema de Salud PœblicaÓ.

  2. Que el referido Convenio de PrŽstamo fue suscrito el 30 de abril de 2012, por el

    Se–or Ministro de Hacienda, en correspondencia a la autorizaci—n conferida por

    el Decreto Legislativo N¼ 1,066 antes relacionado.

  3. Que procede aprobar en todas sus partes el Convenio de PrŽstamo, que ha sido

    sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido

    en el Art. 148 de la Constituci—n de la Repœblica.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA:

    Art. 1.- ApruŽbase en todas sus partes el Convenio de PrŽstamo N¼ 8076-SV suscrito el 30 de

    abril de 2012, entre el Gobierno de la Repœblica de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucci—n

    y Fomento (BIRF), por un monto de hasta OCHENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMERICA (US$80,000,000.00), recursos que se utilizar‡n para financiar el ÒProyecto de Fortalecimiento

    del Sistema de Salud PœblicaÓ.

    El Programa de Inversi—n ser‡ reformulado por el Banco Internacional de Reconstrucci—n y Fomento

    (BIRF) y el Gobierno de la Repœblica, de acuerdo a los cuadros que se anexan al presente Decreto.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho d’as del

    mes noviembre del a–o dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

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    INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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    ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ...

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