AUTORÍZASE AL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, SUSCRIBIR ACCIONES ADICIONALES DEL NOVENO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

DECRETO N° 939

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D.C. Estados Unidos de América, el 8 de abril de 1959, fue aprobado en todas sus partes por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por Acuerdo N° 512, de fecha 19 de octubre de 1959 y ratificado mediante Decreto Legislativo N° 2966, de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo N° 185, del 4 de diciembre del mismo año, mismo que establece que el capital autorizado del BID puede ser incrementado por su Asamblea de Gobernadores.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 689, de fecha 13 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 80, Tomo N° 391, del 30 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio del Ministro de Hacienda o del funcionario que él designe, en nombre y representación del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, contribuya al aumento de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y suscribiera 25,123 Acciones del Noveno Aumento General de Recursos de Capital Ordinario del referido Banco.

  3. Que de conformidad con el Artículo II, Sección 3 (b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, la República Bolivariana de Venezuela ha optado por no presentar un instrumento de suscripción correspondiente a las acciones reservadas para dicha República, en virtud de la Resolución AG-1/12.

  4. Que a consecuencia de lo señalado en el Considerando anterior, la Asamblea de Gobernadores de dicho Banco, con fecha 22 de enero de 2013, aprobó la Resolución AG-1/13, mediante la cual se reasignaron a los países de la región, las Acciones no suscritas, correspondiendo a la República de El Salvador suscribir 3,270 Acciones adicionales de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consistentes en 79 acciones de Capital pagadero en efectivo y 3,191 Acciones de Capital exigible.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio del Ministro de Hacienda o del funcionario que él designe, en nombre y representación del Estado y Gobierno de la

República de El Salvador, suscriba 3,270 Acciones adicionales...

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