AUTORÍZASE AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA TITULARIZACIÓN PUEDA EMITIR TÍTULOS VALORES PARA SU FINANCIAMIENTO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 110

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 208, de fecha 30 de noviembre de 2000,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 237, Tomo N¼ 349 del 18 de diciembre del

    mismo a–o, se emiti— la Ley del Fondo de Conservaci—n Vial (FOVIAL), la cual

    tiene por objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gesti—n de

    la conservaci—n de la red vial nacional prioritaria mantenible.

  2. Que el crecimiento global, emerge al pa’s en una disyuntiva a la cual no puede

    renunciar, situaci—n que conlleva a dinamizar su econom’a, adoptando

    instrumentos financieros y jur’dicos que le permita ampliar el horizonte de la

    inversi—n y garantizar el desarrollo Žste.

  3. Que en ese sentido el Fondo de Conservaci—n Vial (FOVIAL), tiene dentro de sus

    principales objetivos velar por su sostenibilidad financiera; propiciar una gesti—n

    de conservaci—n vial caracterizada por su proactividad, transparencia, calidad

    en el servicio, cuyos recursos son insuficientes para cumplir con dichos objetivos.

  4. Que no obstante, ser obligaci—n de los gobiernos garantizar el financiamiento

    de dicho fondo, la situaci—n econ—mica mundial de la que nuestro pa’s no escapa,

    obliga a que se busquen transitoriamente mecanismos legales que garanticen

    el financiamiento de proyectos que son indispensables para el desarrollo del pa’s.

  5. Que siendo la titularizaci—n un mecanismo legal, a travŽs del cual se pueden

    obtener recursos para garantizar la gesti—n de la conservaci—n de la red vial

    nacional y que permita adem‡s, la sostenibilidad de las inversiones realizadas

    y aquellas que se proyecten realizar a futuro, es necesario emitir disposiciones

    que le permitan al FOVIAL garantizar su financiamiento.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Viceministro de Obras Pœblicas, Encargado del Despacho,

    DECRETA:

    Art. 1.- Autor’zase a las autoridades del Fondo de Conservaci—n Vial (FOVIAL), para que a travŽs

    de la titularizaci—n pueda emitir t’tulos valores, garantizados con los flujos futuros de la contribuci—n de

    conservaci—n vial que dicha instituci—n percibe.

    De conformidad a lo establecido en el presente Decreto, el FOVIAL podr‡ comprometer hasta el

    veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales, para garantizar el pago del servicio de la deuda.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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