AUTORÍZASE AL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA TITULARIZACIÓN PUEDA EMITIR TÍTULOS VALORES PARA SU FINANCIAMIENTO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 110
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 208, de fecha 30 de noviembre de 2000,
publicado en el Diario Oficial N¼ 237, Tomo N¼ 349 del 18 de diciembre del
mismo ao, se emiti la Ley del Fondo de Conservacin Vial (FOVIAL), la cual
tiene por objeto establecer el marco legal para el financiamiento y gestin de
la conservacin de la red vial nacional prioritaria mantenible.
-
Que el crecimiento global, emerge al pas en una disyuntiva a la cual no puede
renunciar, situacin que conlleva a dinamizar su economa, adoptando
instrumentos financieros y jurdicos que le permita ampliar el horizonte de la
inversin y garantizar el desarrollo ste.
-
Que en ese sentido el Fondo de Conservacin Vial (FOVIAL), tiene dentro de sus
principales objetivos velar por su sostenibilidad financiera; propiciar una gestin
de conservacin vial caracterizada por su proactividad, transparencia, calidad
en el servicio, cuyos recursos son insuficientes para cumplir con dichos objetivos.
-
Que no obstante, ser obligacin de los gobiernos garantizar el financiamiento
de dicho fondo, la situacin econmica mundial de la que nuestro pas no escapa,
obliga a que se busquen transitoriamente mecanismos legales que garanticen
el financiamiento de proyectos que son indispensables para el desarrollo del pas.
-
Que siendo la titularizacin un mecanismo legal, a travs del cual se pueden
obtener recursos para garantizar la gestin de la conservacin de la red vial
nacional y que permita adems, la sostenibilidad de las inversiones realizadas
y aquellas que se proyecten realizar a futuro, es necesario emitir disposiciones
que le permitan al FOVIAL garantizar su financiamiento.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Viceministro de Obras Pblicas, Encargado del Despacho,
DECRETA:
Art. 1.- Autorzase a las autoridades del Fondo de Conservacin Vial (FOVIAL), para que a travs
de la titularizacin pueda emitir ttulos valores, garantizados con los flujos futuros de la contribucin de
conservacin vial que dicha institucin percibe.
De conformidad a lo establecido en el presente Decreto, el FOVIAL podr comprometer hasta el
veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales, para garantizar el pago del servicio de la deuda.
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