Exonérase del pago de impuestos la realización del evento 14º BANQUETE DEL AMOR,a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador, que se desarrollará el 18 de mayo del presente año

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 611

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Quela Asociaci—n AGAPE de El Salvador, es una instituci—n benŽfica de car‡cter

    social, cultural, cristiana, apol’tica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros,

    son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los ancianos,

    ni–os y j—venes.

  2. Que para el logro de sus objetivos realizar‡n el evento denominado Ò14¼

    BANQUETE DEL AMORÓ, a realizarse el 18 de mayo del presente a–o, cuyos

    ingresos ser‡n destinados para cubrir los costos de los programas sociales que

    dicha Asociaci—n atiende.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados CŽsar Humberto Garc’a

    Aguilera y Roberto JosŽ d'Aubuisson Mungu’a.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Asociaci—n AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios

    (IVA), que pueda causar la realizaci—n del evento denominado Ò14¼ BANQUETE DEL AMORÓ, el cual se

    llevar‡ a cabo el d’a 18 de mayo del presente a–o, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda.

    Asimismo, los aportes de los patrocinadores y asistentes, se considerar‡n como una donaci—n para

    los efectos fiscales que ello implica.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada Asociaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 30 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro d’as del mes

    de febrero del a–o dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...

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