Refórmase el Código de Familia (Art. 211)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 39

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 32 de la Constitución, establece que la familia es la base de la

    sociedad y en consecuencia es deber del Estado protegerla a través de la

    legislación, creando los organismos y servicios apropiados para su integración,

    bienestar y desarrollo social, cultural y económico; asimismo, los artículos 33, 34

    y 35 de ese cuerpo legal, establecen, por una parte, el imperativo de crear los

    mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad de aquellas normas que

    regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia,

    así como sus derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y por otra

    parte, la corresponsabilidad que tiene el Estado, el padre y la madre, del deber

    de protección de la niñez y garantizar su derecho a la asistencia.

  2. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Decreto

    Legislativo Nº 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial

    Nº 108, Tomo 307, del 09 de mayo de ese mismo año, en los numerales 1 y 2

    del artículo 23, literalmente establecen que: “1. Los Estados Partes reconocen

    que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y

    decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse

    a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.”; y, “2. Los

    Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidos especiales

    y alimentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación

    al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado

    de la asistencia que se solicite y que sea adecuado al estado del niño y a las

    circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.”

  3. Que el Código de Familia, aprobado por Decreto Legislativo Nº 677, de fecha 11

    de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo 321, del 13 de

    diciembre del mismo año, en el Capítulo II, del Cuidado Personal, de la Crianza,

    en su artículo 211, literalmente establece que: “El padre y la madre deberán criar

    a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR