REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 230, de fecha 14 de diciembre de 2000,

    publicado en el Diario Oficial Nº 241, Tomo Nº 349, del 22 del mismo mes y año,

    se emitió el Código Tributario.

  2. Que por medio de los Decretos Legislativos Nos. 497 y 648, el primero de fecha

    28 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo Nº 365, del

    10 de diciembre del mismo año, y el segundo de fecha 17 de marzo de 2005,

    publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo Nº 366, del 18 de ese mismo mes y

    año, se emitieron reformas al Código Tributario.

  3. Que con la aprobación del referido Código y sus reformas, se ha venido dotando

    a la Administración Tributaria de herramientas de control y de fiscalización, las

    cuales han significado de manera notable un avance en la eficiencia

    administrativa, lo cual en su momento ha incidido en el incremento de la

    recaudación tributaria; lo que, acompañado de los avances tecnológicos, han

    facilitado a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  4. Que no obstante haberse obtenido tales progresos, el comportamiento evasivo

    y elusivo y las nuevas necesidades de los contribuyentes, advierten la necesidad

    de continuar modernizando la normativa y reorientar los controles tributarios a

    efecto de armonizar el actuar de la Administración Tributaria, a fin que ésta pueda

    contrarrestar eficazmente esas nuevas manifestaciones de la conducta de los

    sujetos pasivos y además facilite a éstos últimos las formas de reportar sus

    operaciones.

  5. Que por las razones expuestas, se vuelve necesario introducir nuevas reformas

    al Código Tributario, con el propósito de hacer más efectiva la recolección de

    impuestos por parte del Fisco, de manera que se pueda proveer al Estado

    oportunamente de los recursos que le permitan hacer frente al incremento de

    los gastos públicos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

Artículo 1 Refórmase el artículo 25 de la siguiente manera:

Inoponibilidad de reservas

Artículo 25.- Cuando la Administración Tributaria ejerza las facultades de fiscalización, verificación,

inspección, investigación y control establecidas en el presente Código no le será oponible reserva alguna,

salvo para aquellas personas que atendiendo a su condición, el...

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