REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 233
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 230, de fecha 14 de diciembre de 2000,
publicado en el Diario Oficial Nº 241, Tomo Nº 349, del 22 del mismo mes y año,
se emitió el Código Tributario.
-
Que por medio de los Decretos Legislativos Nos. 497 y 648, el primero de fecha
28 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 231, Tomo Nº 365, del
10 de diciembre del mismo año, y el segundo de fecha 17 de marzo de 2005,
publicado en el Diario Oficial Nº 55, Tomo Nº 366, del 18 de ese mismo mes y
año, se emitieron reformas al Código Tributario.
-
Que con la aprobación del referido Código y sus reformas, se ha venido dotando
a la Administración Tributaria de herramientas de control y de fiscalización, las
cuales han significado de manera notable un avance en la eficiencia
administrativa, lo cual en su momento ha incidido en el incremento de la
recaudación tributaria; lo que, acompañado de los avances tecnológicos, han
facilitado a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
-
Que no obstante haberse obtenido tales progresos, el comportamiento evasivo
y elusivo y las nuevas necesidades de los contribuyentes, advierten la necesidad
de continuar modernizando la normativa y reorientar los controles tributarios a
efecto de armonizar el actuar de la Administración Tributaria, a fin que ésta pueda
contrarrestar eficazmente esas nuevas manifestaciones de la conducta de los
sujetos pasivos y además facilite a éstos últimos las formas de reportar sus
operaciones.
-
Que por las razones expuestas, se vuelve necesario introducir nuevas reformas
al Código Tributario, con el propósito de hacer más efectiva la recolección de
impuestos por parte del Fisco, de manera que se pueda proveer al Estado
oportunamente de los recursos que le permitan hacer frente al incremento de
los gastos públicos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
Inoponibilidad de reservas
Artículo 25.- Cuando la Administración Tributaria ejerza las facultades de fiscalización, verificación,
inspección, investigación y control establecidas en el presente Código no le será oponible reserva alguna,
salvo para aquellas personas que atendiendo a su condición, el...
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