Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de Intereses y Multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de La Reina, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

  1. Que en los últimos años, la economía nacional se ha visto debilitada por el incremento de los precios, propiciado por la situación económica internacional y los fenómenos naturales que han afectado al país en diferentes momentos, repercutiendo consecuentemente en la capacidad de pago de los contribuyentes de este municipio.

  2. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente, tendiente a disminuir la insolvencia tributaria.

  3. Que con el propósito de facilitar e incentivar a los contribuyentes o responsables el pago de sus deudas tributarias en concepto de tasas a favor de este Municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico tributario como incentivo de carácter transitorio que regule la dispensa de intereses moratorios y multas, omitiendo su pago y beneficiándolos con esta ordenanza.

  4. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de La Reina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener eficientemente la prestación de los servicios públicos, contribuyendo así al bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  5. Que al no existir en la Constitución de la República de El Salvador, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para la dispensa del pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes deudores y lograr de esta manera una mayor recaudación, es procedente la aplicación de esta ordenanza mediante el principio de lo más favorable para ellos.

  6. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 numerales primero, tercero y quinto de la Constitución de la República; y artículo 3 numeral 3 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 32 todos del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, este Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL...

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