Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora para la prevención de la trata de personas en el municipio de Lolotique

El Concejo Municipal de Lolotique, en uso de las facultades Constitucionales de conformidad con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República y

CONSIDERANDO, que:

  1. De conformidad a los artículos 203 inciso y 204 numerales , y de la Constitución de la República, establecen que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; tal autonomía comprende, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando Ordenanzas y Reglamentos Locales, lo que implica poder reformar ordenanzas.

  2. Nuestro país, El Salvador, es signatario del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños conocido como Protocolo de Palermo, cuyas disposiciones complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual en su Art. 9 establece la obligación de los Estados firmantes de establecer las medidas preventivas necesarias para evitar la comisión del delito de trata de personas.

    III- Existen instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT- sobre las peores formas de trabajo infantil y nacionales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y el Código Penal que contienen normas y medidas prácticas para prevenir, combatir la trata de personas, cuyo objeto es la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades, a través de acciones y procedimientos que disminuyan la posibilidad del cometimiento de dicho delito, aunque éste no llegue a consumarse.

  3. - Mediante Decreto Legislativo Nº 824, de fecha 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 2013, Tomo Nº 405, del 14 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Especial contra la Trata de Personas y entró en vigencia el 14 de enero de 2015; por lo que la legislación salvadoreña cuenta con un instrumento jurídico trascendental en el combate de la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, por considerarse ésta como una actividad criminal que vulnera y transgrede derechos fundamentales del ser humano, sometiéndolo a la esclavitud, servidumbre y explotación humana constante. La trata de personas constituye un delito contra la humanidad, un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional y nacional para combatirlo.

  4. - De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del Código Municipal, el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.

  5. Corresponde al municipio contribuir a la conservación de los derechos e intereses de sus habitantes, para lo cual es necesario dictar medidas preventivas administrativas que conlleven a evitar la comisión de ilícitos, entre ellos el delito de la trata de personas.

  6. Es obligación de la administración municipal dictar políticas y normativas que prevengan y protejan a grupos vulnerables, especialmente a las niñas, niños y adolescentes de delitos tales como la trata de personas, cuyo interés superior debe prevalecer en todo momento.

  7. La trata de personas es un delito y una forma de esclavitud que afecta a toda la población y en particular a las niñas, niños y adolescentes, no estando exento el municipio de Lolotique.

  8. Vistos y analizados los considerandos anteriores, es ineludible crear la Ordenanza para la Prevención de la Trata de Personas en el municipio de Lolotique y homologarla con la Ley Especial contra la Trata de Personas de El Salvador y su Reglamento, lo que permitirá contar con un instrumento jurídico actualizado, a nivel municipal, orientado a prevenir el delito de la trata de personas en el ámbito local.

    POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y legales,

    DECRETA la presente:

    ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS, EN EL MUNICIPIO DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, DEFINICIÓN, APLICACIÓN TERRITORIAL Y SEGUIMIENTO Artículos 1 a 38
Art. 1

Objeto de la Ordenanza.

El objeto de la presente Ordenanza es la prevención y detección de la trata de personas en sus diferentes modalidades y en cualquiera de sus etapas, a través de acciones y procedimientos que disminuyan la posibilidad del cometimiento de dicho delito en el municipio.

Art. 2 Definiciones

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

  1. Trata de personas: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación".

  2. Explotación Humana: Cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual en sus distintas modalidades; explotación sexual comercial en el sector de turismo; esclavitud; servidumbre; trabajo forzado; explotación de la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta; así como extraer, traficar, fecundar u obtener ilícitamente órganos, tejidos, fluidos, células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínica o farmacológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades criminales.

  3. Víctima de Trata de Personas: La persona que, de manera directa o indirecta, haya sufrido cualquiera de los efectos del delito de trata de personas y actividades conexas, lo que incluye daños, lesiones físicas y psicológicas, afectación a la propia imagen, sufrimiento emocional o menoscabo de sus derechos fundamentales independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora del hecho delictivo.

    Es víctima directa de este delito, quien sufre personalmente los efectos del mismo. Son víctimas indirectas las personas de su núcleo familiar y sus dependientes.

  4. Dependientes: Son todas aquellas personas que la víctima tiene a su cargo o está obligada a apoyar, sean miembros o no del núcleo familiar.

  5. Tratante: Toda persona que participa en cualquiera de las actividades relacionadas en el artículo 54 de la Ley Especial contra la Trata de Personas.

  6. Publicidad Engañosa: La publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que se transmita o por la omisión de la información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas, con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación humana o de inducir a la comisión del delito de trata de personas y actividades conexas.

  7. Publicidad Ilícita: La publicidad atentatoria contra la dignidad de la persona o que vulnere los principios y derechos reconocidos en la Constitución y que se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión del delito de trata de personas y actividades conexas.

  8. Restitución de Derechos: Comprende el retomo de la persona víctima al disfrute de sus Derechos Humanos Fundamentales, en especial de la vida en familia cuando esto no implique riesgo, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reintegración al trabajo, incluida la educación formal y continua; y el acceso a los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el delito.

  9. Libro de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes: Es aquel en el cual se anotará el nombre completo del niño, niña o adolescente, la fecha y lugar de nacimiento y el nombre completo de los padres, quienes deberán identificarse con su Documento Único de Identidad personal a efecto de anotar su número y nombre completo en el libro en mención. Dichos libros serán debidamente autorizados por la Alcaldía Municipal.

Art. 3 Aplicación Territorial

La presente Ordenanza se aplicará localmente en el municipio de Lolotique, con la finalidad de prevenir, detectar la trata de personas y deducir responsabilidades de los victimarios en todas sus modalidades, tanto en el espacio público como en establecimientos privados de acceso público.

Art. 4 Autoridades competentes en la aplicación de esta Ordenanza

Para la aplicación de esta Ordenanza son autoridades municipales competentes en materia de trata de personas, sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes, las siguientes:

  1. Concejo Municipal b) Alcalde Municipal c) Comité Técnico Municipal y d) Síndico Municipal

Art. 5 De las atribuciones del Concejo Municipal a) Conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el Síndico Municipal.
  1. Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Síndico Municipal.

  2. Otras que le fueren atribuibles.

Art. 6 De las atribuciones del Alcalde Municipal a) Celebrar convenios de cooperación con Organizaciones Gubernamentales, No Gubernamentales y Empresa Privada que fortalezcan la prevención de la trata de personas en el municipio.
  1. Dar cuenta al Concejo Municipal de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Síndico Municipal.

  2. Otras que le fueren atribuibles.

Art. 7 De las...

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