Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios a favor de la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador

DECRETO NÚMERO UNO

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS CONSIDERANDO:

  1. Que el Artículo 204 Ordinal de la Constitución de la República establece que la autonomía municipal comprende crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas.

  2. De conformidad a la Ley General Tributaria Municipal le corresponde crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

  3. El Código Municipal en el Artículo 4 numeral 20 establece que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las municipalidades para el eficiente funcionamiento de los mismos.

  4. De conformidad a los considerandos anteriores, es necesaria la regulación de las tasas por el otorgamiento de títulos a perpetuidad de los nichos construidos por la Municipalidad en el cementerio municipal.

POR LO TANTO, haciendo uso de sus facultades constitucionales y demás leyes secundarias,

DECRETA: La Reforma a la

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS,

de la siguiente manera:

Artículo 1 Adiciónese al Capítulo V, NÚMERO 1

DERECHOS, el literal g), de la siguiente manera:

  1. Por títulos de propiedad a perpetuidad de nichos construidos, se pagará:

    1. $ 500.00, si el pago del título se realizare al contado;

    2. $ 750.00, si el pago se realizare a doce meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 62.50;

    3. $ 1,000.00 si el pago se realizare en veinticuatro meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 41.67

  2. Por mantenimiento, limpieza, seguridad, de los nichos se cancelará anualmente la cantidad de $30.00, por cada uno de los nichos. i) Enterramiento en nicho, deberá cancelar $50.00.

  3. La transferencia o transmisión de derecho sobre el título de perpetuidad, por cada uno de los nichos, se cancelará la cantidad de $ 30.00. k) Reposición del título de perpetuidad, se cancelará $10.00.

  4. Por Permuta de título a perpetuidad, se cancelará $10.00.

  5. Por registro de nombramiento de beneficiarios del nicho a perpetuidad, por cada uno de los beneficiarios, se cancelará $20.00 n) Traslado de osamenta a otro nicho, deberá cancelar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR