Decreto No. 1.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios a favor de la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador
DECRETO NÚMERO UNO
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS CONSIDERANDO:
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Que el Artículo 204 Ordinal 1° de la Constitución de la República establece que la autonomía municipal comprende crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas.
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De conformidad a la Ley General Tributaria Municipal le corresponde crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
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El Código Municipal en el Artículo 4 numeral 20 establece que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las municipalidades para el eficiente funcionamiento de los mismos.
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De conformidad a los considerandos anteriores, es necesaria la regulación de las tasas por el otorgamiento de títulos a perpetuidad de los nichos construidos por la Municipalidad en el cementerio municipal.
POR LO TANTO, haciendo uso de sus facultades constitucionales y demás leyes secundarias,
DECRETA: La Reforma a la
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS,
de la siguiente manera:
DERECHOS, el literal g), de la siguiente manera:
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Por títulos de propiedad a perpetuidad de nichos construidos, se pagará:
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$ 500.00, si el pago del título se realizare al contado;
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$ 750.00, si el pago se realizare a doce meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 62.50;
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$ 1,000.00 si el pago se realizare en veinticuatro meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 41.67
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Por mantenimiento, limpieza, seguridad, de los nichos se cancelará anualmente la cantidad de $30.00, por cada uno de los nichos. i) Enterramiento en nicho, deberá cancelar $50.00.
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La transferencia o transmisión de derecho sobre el título de perpetuidad, por cada uno de los nichos, se cancelará la cantidad de $ 30.00. k) Reposición del título de perpetuidad, se cancelará $10.00.
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Por Permuta de título a perpetuidad, se cancelará $10.00.
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Por registro de nombramiento de beneficiarios del nicho a perpetuidad, por cada uno de los beneficiarios, se cancelará $20.00 n) Traslado de osamenta a otro nicho, deberá cancelar la...
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