Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza municipal para la regulación de los usos de suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad
El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
CONSIDERANDO:
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Que el inciso primero del Artículo 103 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.
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Que de conformidad al inciso primero del Artículo 105 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece la Constitución.
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Que el Artículo 117 de la Constitución de la República, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.
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Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, inciso primero, declara que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y en el 206 de la misma, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados por ellos, y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la Municipalidad en el Desarrollo de tales planes.
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Que de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, Decreto Número 232, Diario Oficial 107, tomo 151, la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural de la localidad, corresponde al respectivo Municipio. Dichos planes deberán enmarcarse en el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
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Que la Ley de Medio Ambiente en su Artículo 15, literal f, regula con toda precisión que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, debe tomar como base principalmente, la elaboración de planes municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural con perspectiva local, así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos, de conformidad a los artículos 2, literales a y b, y Artículo 117 de la Constitución de la República..
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Que en consecuencia, cada Concejo...
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