Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza municipal para la regulación de los usos de suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad

El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso primero del Artículo 103 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.

  2. Que de conformidad al inciso primero del Artículo 105 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece la Constitución.

  3. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República, declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales.

  4. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, inciso primero, declara que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas y en el 206 de la misma, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados por ellos, y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la Municipalidad en el Desarrollo de tales planes.

  5. Que de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, Decreto Número 232, Diario Oficial 107, tomo 151, la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural de la localidad, corresponde al respectivo Municipio. Dichos planes deberán enmarcarse en el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.

  6. Que la Ley de Medio Ambiente en su Artículo 15, literal f, regula con toda precisión que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, debe tomar como base principalmente, la elaboración de planes municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural con perspectiva local, así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos, de conformidad a los artículos 2, literales a y b, y Artículo 117 de la Constitución de la República..

  7. Que en consecuencia, cada Concejo...

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