Decreto No. 12.- Reformas a la Ordenanza para el suministro y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano en el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

CONSIDERANDO:

  1. Que según lo establecido en el artículo 204 ordinal primero de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar y suprimir tasas municipales, mediante la emisión de Ordenanzas;

  2. Que mediante el decreto municipal número tres de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial número 14 tomo 414 de fecha 20 de enero de 2017, el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Municipal para el Suministro y Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Municipio de San Francisco Menéndez;

  3. Que el proyecto Introducción de Agua Potable en los Caseríos, Colonias y Cantones de la Zona Costera fue diseñado y ejecutado para dar cobertura en promedio a dos mil quinientas treinta y dos acometidas; sin embargo, hasta el momento el número de acometidas realizas no supera el sesenta y cinco por ciento de la capacidad del sistema.

  4. Que en el sector donde se ejecutó el proyecto referido en el considerando anterior tiene un promedio de ingresos de cien dólares mensuales por hogar, lo cual les dificulta acceder al servicio de agua potable debido a la tasa por acometida fijada en la ordenanza que regula la prestación del servicio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República, la Ley General Tributaria Municipal y el Código Municipal

DECRETA:

la siguiente:

Reforma a la Ordenanza Municipal para el Suministro y Vigilancia de la Calidad de Agua para Consumo Humano en el Municipio de San Francisco Menéndez, publicada en el Diario Oficial número 235 Tomo 385 de fecha 15 de diciembre de 2009.

Artículo 1 Modifícase en todas sus partes el Artículo 6 de la siguiente manera:

De las tarifas del acueducto.

Art. 6.- Se establece como derecho de acometida para todo tipo de usuario, es decir derecho por conexión de la cañería madre el pago de Ochenta Dólares de los Estados Unidos de América.

La suma fijada como pago por derecho de acometida, también podrá ser efectiva por medio de un plan de pago, el cual puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR