Decreto No. 16.- Régimen temporal y transitorio al Reglamento General de Viáticos

DECRETO Nº 16.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14º de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facili tar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde:

    1. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 112, Tomo Nº 331, del 18 del mismo mes y año se emite el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo Nº 15 de fecha 14 de febrero de 2314, publicado en el Diario Oficial Nº 51, Tomo Nº 402 de fecha 17 de marzo de 2314, el cual actualiza les montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así"como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades publicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial;

    2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593 de fecha 14 de marzo de 2323, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426 de la misma fecha, se decretó Estado de Emergencia Nacional. Estado de Calamidad Publica y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por el COVED-19, por un plazo de 30 días;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 14, de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 66, Tomo Nº 426, de esa misma fecha, el Ramo de Salud emitió las "Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la Pandemia COVED-19"; el cual establece en el inciso segundo del Art. 14 que les empleados públicos que real icen directamente actividades al combate del CO VID-19. en instituciones como el Ministerio de Salud, y otras Instituciones que están íntimamente relacionadas a esta labor, recibirán un bono de compensación de US$150.00;

  3. Que es necesario, que el bono de compensación se...

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