Decreto No. 2.- Modificación a la Ordenanza reguladora del cobro de tasas a favor del municipio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Art. 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los municipios crear, modificar, y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de sus competencias y la prestación de los servicios.

  2. Que conforme al Art. 3 y al Art. 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas.

  3. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal.

  4. Que según estudios y evalúo a las empresas telefónicas, el Concejo Municipal establece regular el cobro por el uso de suelo y sub suelo del Municipio.

  5. Que las ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

  6. Que revisando las reformas a la ORDENANZA REGULADORA DEL COBRO DE LAS TASAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que se realizaron el 24 de julio de 2012, según el Diario Oficial Tomo No. 396, Número 137; así como el 5 de febrero de 2013, según el Diario Oficial Tomo No. 398, Número 24 y el 5 de septiembre de 2017, según Diario Oficial Tomo No. 416, número 164; el Concejo Municipal considera oportuno trasladar los cobros establecidos en el numeral 12 al numeral 11 correspondientes al Art. 7 SERVICIOS MUNICIPALES PRESTADOS A LOS SUJETOS PASIVOS, de la referida ordenanza, para una mejor aplicación de los cobros establecidos en dichos numerales.

POR TANTO:

DECRETA LA MODIfICACION A LA ORDENANZA REGULADORA DEL COBRO DE LAS TASAS MUNICIPALES DE

SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art. 1.- Refórmase el Art. 7 en donde se establecen las siguientes tasas en el municipio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, por:

SERVICIOS MUNICIPALES PRESTADOS A LOS SUJETOS PASIVOS Y USO DEL SUELO Y SUBSUELO.

11. Por el uso del suelo y subsuelo, así:

- Por romper pavimentado, adoquinado, concretado, empedrado para realizar reparaciones o proyectos, por metro cuadro ... $ 5.00

- Por rompimiento de aceras y calles, por empresas para instalación de medidores de agua y postes de cualquier tipo ........... $ 5.00

- Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR