Decreto No. 2.- Ordenanza del Plan de Desarrollo Territorial del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador

DECRETO NÚMERO DOS

El Concejo Municipal de San Marcos, Departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal;

  1. Que el artículo 206 de la Constitución de la República confiere competencia a los Municipios en lo que corresponde a la aprobación de los Planes de Desarrollo Local, debiendo las demás autoridades del Estado colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos;

  2. Que sobre la base de los artículos 207 inc. 2o de la Constitución de la República y 14 del Código Municipal, fue creado el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), el cual tiene dentro de sus competencias aprobar el Esquema Director del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), previa consulta a los Concejos Municipales que lo conforman, como instrumento de ordenación integral del territorio, que abarca todos los municipios que conforman el AMSS;

  3. Que en fecha 7 de julio de 2016, se aprobó el Esquema Director, que tiene como instrumento de desarrollo el Reglamento de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños (RLDOTAMSS), el cual luego de su proceso de consulta fue publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 414, de fecha 14 de febrero de 2017, y reformado mediante decreto No. 9, de fecha 9 de febrero de 2017, emitido por el COAMSS, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 414, de fecha 20 de marzo de 2017;

  4. Que habiendo decretado el Esquema Director los Jineamientos de la planificación y el ordenamiento territorial, así como los objetivos y estrategias de desarrollo para toda el AMSS, es necesario que el Municipio de San Marcos cuente con instrumentos normativos de planificación a nivel local, que sean más específicos y que permitan la aplicación concreta de sus contenidos, a fin de propiciar el ordenamiento y desarrollo municipal de forma sostenible y sustentable;

  5. Que el Concejo Municipal de San Marcos retoma las funciones y competencias que establecen los artículos 5, 63, 34 numeral 9 y 42 de la LDOTAMSS, en cuanto a ejercer los controles urbanísticos; favorecer el desarrollo inmobiliario; la equitativa distribución de las cargas y beneficios derivados de los instrumentos de planificación; entre otras que asigna la misma ley.

Vil. Que mediante Convenio de Cooperación Institucional para la Ejecución del Proceso de Asesoría Técnica para la Formulación y Elaboración el Plan Municipal de San Marcos, suscrito en fecha 27 de julio de 2017 y su respectiva prórroga de fecha 31 de enero de 2018 suscrito con la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) se llevó a cabo el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Municipio de San Marcos con el apoyo y colaboración técnica de dicha entidad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 7

Objeto

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto decretar el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de San Marcos que incorpora regulaciones referentes a: desarrollo urbano territorial e infraestructura; medio ambiente y riesgo; movilidad y transporte, y; aspectos socio económicos.

El plan desarrolla y regula con mayor especificidad, dentro de la respectiva competencia municipal, los contenidos del Esquema Director emitido por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS) publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo 414, de fecha 14 de febrero de 2017, y sus reformas publicadas en el Diario Oficial No. 55, Tomo 414, de fecha 20 de marzo de 2017, e incluye la zonificación específica de los usos del suelo y régimen de aprovechamiento del mismo, las propuestas urbanísticas que deben ser realizadas en dichas zonas, así como los instrumentos de gestión que propician el bienestar social, económico y ambiental de sus habitantes y demás actores relevantes que desarrollan sus actividades dentro del municipio.

Ámbito de aplicación

Art. 2 La presente Ordenanza será aplicable en todo el territorio del Municipio de San Marcos, comprendiendo sus dos porciones que de manera general se describen de la siguiente manera:

PORCIÓN UNO: al NORTE limita con los municipios de San Salvador y Soyapango; al PONIENTE, con los municipios de Panchimalco y San Salvador; al SUR con el municipio de Panchimalco; al ORIENTE, con el municipio de Santo Tomás.

PORCIÓN DOS: al NORTE limita con el municipio de San Salvador; al PONIENTE, con los municipios de Antiguo Cuscatlán; al SUR con el municipio de Huizúcar; al ORIENTE, con el municipio de Panchimalco.

En referencia de lo anterior, se decreta como parte de esta Ordenanza el Anexo I denominado:

- MAPA DE DELIMITACIÓN DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS

Autoridades competentes

Art 3 La autoridad competente para normar los usos del suelo, los cambios de usos de suelo y cualesquiera otras actividades de impacto territorial a nivel local será el Concejo Municipal de la Ciudad de San Marcos.

Dicha autoridad además tendrá competencia para hacer cumplir la presente Ordenanza quien contará con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, que en delante de denominará OPAMSS.

La OPAMSS tendrá las atribuciones legales que le son brindadas por la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador (LDOTAMSS) y su respectivo Reglamento (RLDOTAMSS).

La autoridad competente para sancionar cualquier infracción a la referida LDOTAMSS y RLDOTAMSS, así como la presente ordenanza, será el Alcalde Municipal o funcionario delegado para tal efecto por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el Art. 131 del Código Municipal, siendo que, por medio de la presente Ordenanza, se delega también esta función a favor del Jefe del Departamento de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Facultados de inspección y vigilancia

Art. 4

La autoridad competente para realizar actividades de vigilancia, instruir el procedimiento sancionatorio y sancionar toda actuación referente a obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, demoliciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, que contravenga los contenidos de la presente ordenanza y el Esquema Director será el Alcalde Municipal o funcionario delegado para tal efecto por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el Art. 131 del Código Municipal, siendo que, por medio de la presente Ordenanza, se delega también esta función a favor del Jefe del Departamento de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Las actividades de inspección y vigilancia, así como las facultades de instrucción y determinación de sanciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la LDOTAMSS y su Reglamento.

Obligados por la ordenanza

Art. 5

La presente ordenanza se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con el uso y/o transformación del suelo y/o territorio dentro del Municipio, las que desarrollen actividades que generen impacto territorial, así como las instituciones encargadas de la planificación, desarrollo y el control de todo tipo de proyecto y obras.

Definiciones

Art. 6 Para efectos de esta Ordenanza deberá entenderse por:

AMSS: Se refiere al Área Metropolitana de San Salvador.

Aptitud turística (REC/7): son los inmuebles adyacentes a la carretera a los Planes de Renderos en su doble vocación habitacional y de actividades recreativas y turísticas.

Aptitud equipamiento local (CON/2): son los inmuebles destinados a espacios de equipamiento en asentamientos precarios de la porción 2 de San Marcos.

Aptitud quintas habitacionales (EST/6): inmuebles ya urbanizados de uso habitacional, con servicios completos, en lotes de gran dimensión.

Aptitud expansión mixta (EXP/1): son los inmuebles con potencial para albergar actividades logísticas, industriales o mixtas en suelos urbanizables sobre la Autopista a Comalapa.

- Aptitud expansión habitacional 1 (EXP/2): son los inmuebles con potencial para albergar actividades habitacionales en suelos urbanizables.

Aptitud expansión habitacional 2 (EXP/3): son los inmuebles con potencial para albergar actividades habitacionales en suelos urbanizables respetando restricciones ambientales específicas detalladas en esta ordenanza.

Aptitud expansión eco turística (EXP/4): son inmuebles con vocación orientada hacia actividades de ocio, contemplación, turismo y recreación y que poseen un potencial paisajístico destacado. Aptitud expansión áreas abiertas (EXP/5): para identificar aquellas zonas con vocación para el desarrollo de equipamientos culturales, áreas recreativas y actividades agrícolas.

Aptitud reserva ecológica (CAM/1); son inmuebles que en vista de sus cualidades naturales o las potenciales amenazas ambientales que en ellos existe deben ser preservados de cualquier tipo de intervención urbanística.

Cauce: se trata del lecho del río, arroyo, vaguada o quebrada, es decir la depresión del terreno por donde corre el agua de manera permanente o intermitente.

COAMSS: Se refiere al Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador.

Concejo Municipal: Se refiere al Concejo Municipal de la...

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