Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de dispensa de intereses moratorios de tasas, impuestos y contribuciones especiales por pronto pago a favor del municipio de Alegría

El Concejo Municipal de la Ciudad de Alegría, Departamento de Usulután; CONSIDERANDO:

• Que la constitución de la República de El Salvador en su artículo 203, establece que los municipios se regirán por el Código Municipal, el cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los Municipios.

• Que de conformidad al artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.

• Que de acuerdo al artículo 30 numeral 14 del código municipal el concejo municipal debe velar por la buena marcha del gobierno, la administración y otorgar servicios eficientes a la población.

• Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro Municipio, muchos contribuyentes se encuentran con saldos moratorios.

• Es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población de Alegría cumpla con sus obligaciones tributarias.

• Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses moratorios que son accesorios a la obligación principal. En tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

• Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce un una mayor inversión social de beneficio para la comunidad de Alegría.

• Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.

• Que de conformidad al artículo 30 numeral 4 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal;

POR TANTO DE CONFORMIDAD CON SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE ALEGRÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y FINALIDAD

OBJETO

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se...

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