Decreto No. 22.- Reformas al Reglamento General de la Ley Penitenciaria

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que según el artículo 27 de la Constitución de la República, el Estado de El Salvador es el garante de la readaptación de las personas privadas de libertad, y para ello se hace necesario brindar condiciones necesarias en los Centros Penales para generar acceso a bienes y servicios que sean necesarios o de uso cotidiano a los privados de libertad;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 335, del 13 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria;

  3. Que la entrada en vigencia de la Ley a que alude el considerando anterior fue prorrogada mediante Decreto Legislativo No. 204, de fecha 8 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo No. 338, del 9 de ese mismo mes y año;

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha catorce de noviembre del año dos mil, publicado en el Diario oficial No. 215, Tomo 349, del 16 de noviembre de 2000, fue aprobado el Reglamento General de la Ley Penitenciaria el cual en sus artículos 152, 153 y 154, respectivamente, legitima la existencia de tiendas en los centros penitenciarios, institucionalizándolas como mecanismo inmediato para satisfacer necesidades de los privados de libertad, sin embargo no desarrolla de manera suficiente la forma y requisitos de funcionamiento de...

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