Decreto No. 28.- Se crea un Grupo Estratégico de Alto Nivel, que será de carácter consultivo, y estará conformado con personas de reconocida trayectoria en diversas áreas o sectores de la sociedad, el cual podrá proponer y/o asesorar a los equipos técnicos del Órgano Ejecutivo para apoyar la atención de la Pandemia y la Recuperación y Reconstrucción de la Economía del país por os efectos de la misma. Dicho Grupo Estratégico, tendrá independencia funcional y técnica

DECRETO No. 28

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que en el marco de la Pandemia del COVID-19, el Gobierno de la República requiere la realización de diferentes acciones entre las cuales figuran la implementación de medidas tendientes a la Recuperación y Reconstrucción Económica del país;

II- Que en ese contexto, resulta de suma importancia contar con el apoyo de equipos técnicos expertos en la materia que involucran las diferentes acciones y medidas, para apoyar al Gobierno en la realización de propuestas al respecto;

III- Que con el objeto de fortalecer las intervenciones del Gobierno de la República para la atención de la emergencia e impactos derivados de dicha Pandemia, se hace necesario conformar un Grupo Estratégico de Alto Nivel, con carácter consultivo, compuesto de personas de reconocida trayectoria de diversos sectores de la sociedad, para proponer y/o asesorar en la definición de estrategias de reactivación económica.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1

Créase el Grupo Estratégico de Alto Nivel, en adelante “El Grupo Estratégico”, que será de carácter consultivo y estará integrado por personas de reconocida trayectoria en diversas áreas o sectores de la sociedad, el cual podrá proponer y/o asesorar a los equipos técnicos del Órgano Ejecutivo para apoyar la atención de la Pandemia y la Recuperación y Reconstrucción Económica del país por los efectos de la misma. Dicho Grupo Estratégico tendrá independencia funcional y técnica.

Art. 2 El Grupo Estratégico al que se hace referencia en el Art. 1 del presente Decreto, estará integrado por tres personas designadas por el Presidente de la República para el cumplimiento de las funciones establecidas en este decreto.

Los integrantes del Grupo Estratégico nombrarán un coordinador y la Presidencia de la República nombrará un enlace del Gobierno, quien apoyará con las reuniones, consultas e informaciones que pueda requerir el Grupo Estratégico y las propuestas emanadas de este Grupo serán canalizadas a través del...

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