Decreto No. 3.- Ordenanza para la protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Cerro San Jacinto, ubicado en el municipio y departamento de San Salvador

DECRETO NUMERO TRES:

El Concejo Municipal, CONSIDERANDO que:

I- El Art. 203 párrafo de la Constitución de la República reconoce que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal.

II- Según el Art. 204 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República, en relación con los Art. 3 numerales 3 y 5 y, Art. 30 numeral 4 ambos del Código Municipal, el Municipio es autónomo, y parte de su autonomía consiste en decretar ordenanzas y reglamentos locales, para gestionar libremente en materias de su competencia.

III- De conformidad al numeral 10 del Art. 4 del Código Municipal, es competencia y obligación Municipal recuperar, conservar y proteger los recursos naturales renovables y no renovables así como regular y desarrollar planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley.

IV- Según lo dispuesto en el párrafo primero del Art. 64-A de la Ley del Medio Ambiente, "El Estado por medio del Gobierno Central, entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y municipales, adoptarán las regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del Cambio Climático."

V- Según las disposiciones del literal a) del Art. 50 de la Ley del Medio Ambiente "El Ministerio de Medio Ambiente elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente."

VI- Los Arts. 8 literal a), 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, establecen como facultad del Concejo Municipal desarrollar las contravenciones relativas a la protección ambiental.

VII- El Concejo Municipal ha garantizado el derecho de la población a ser informada y participar en la construcción de normativas, realizando diversos talleres, en los cuales los habitantes han legitimado la necesidad de elaborar y aprobar un instrumento normativo de protección ambiental para el cerro San Jacinto.

VIII- Ante la constante amenaza de desastres, como consecuencia del desequilibrio ambiental; en El Salvador es necesario incluir en la planificación territorial la gestión de riesgos, orientada a minimizar las condiciones de vulnerabilidad y riesgo de las comunidades del Municipio San Salvador mediante la prevención, preparación, manejo y mitigación de los desastres. Y que aun cuando el riesgo a deslizamientos y aluviones constituya una amenaza técnicamente no comprobada a corto plazo, continúa siendo un riesgo potencial en el país.

IX- Mediante acuerdo municipal 5.3, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2015, el Concejo aprobó el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de San Salvador, el cual incluye la zonificación de usos de suelo y régimen de aprovechamiento del mismo para todo el municipio.

X- Se ha observado que en el cerro San Jacinto y sus lugares aledaños se hace aprovechamiento irracional del suelo y otros recursos naturales, lo cual puede generar impactos adversos a los demás recursos naturales y al medio ambiente.

XI- Es necesario que la municipalidad cuente con un instrumento jurídico de obligatorio cumplimiento que regule el aprovechamiento racional de los recursos naturales contenidos en el cerro San Jacinto a fin de lograr su protección, conservación y restauración, para prevenir los desastres y daños ambientales.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO

AMBIENTE DEL CERRO SAN JACINTO, UBICADO EN EL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA, PRINCIPIOS AMBIENTALES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEFINICIONES

OBJETO.

Art. 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan regular el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el cerro San Jacinto a fin de lograr su protección, conservación y restauración; bajo los principios de prevención y precaución y los enfoques de sustentabilidad ambiental y ecológico del riesgo, para proteger a la ciudadanía de los desastres que podrían ocurrir por la degradación ambiental del mismo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 2 Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, específicamente en el cerro San Jacinto así como también tanto a las personas naturales como jurídicas que contravengan la presente Ordenanza.

AUTORIDADES COMPETENTES.

Art. 3 Para el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, el Alcalde Municipal o su Delegado, es la autoridad competente, debiendo buscar los mecanismos para su aplicación y dirimir las infracciones a la misma de conformidad a lo prescrito en el Art. 131 del Código Municipal y demás leyes aplicables.

El Departamento Ambiental de esta municipalidad tendrá funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales en la jurisdicción municipal; también es la encargada de asegurar la coordinación interinstitucional y con los Comités Comunitarios en la gestión ambiental, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

PRINCIPIOS AMBIENTALES DE GESTIÓN MUNICIPAL.

Art. 4 La gestión ambiental municipal, se fundamenta en los siguientes principios:
  1. Derecho a un Medio Ambiente sano: Los habitantes del Municipio de San Salvador, tienen Derecho a un Medio Ambiente Sano. Es obligación del Estado en coordinación con la municipalidad tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza.

  2. Protección ambiental: El Desarrollo Municipal debe ser compatible con la protección ambiental y tendrá presente en su evolución el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución.

  3. Prevención y precaución: En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerán estos principios de conformidad a lo establecido en el artículo 2 Ley de Medio Ambiente.

  4. Generación de conciencia y cambio de conducta: Se dará preferencia a la generación de conciencia y cambio de conducta, sobre las sanciones ambientales, ello con el fin de estimular la creación de una nueva cultura ambiental.

  5. Participación Ciudadana: Promoción de la Participación Ciudadana mediante procesos de construcción social colectivos tiene la doble calidad de derecho exigible y responsabilidad cívica, la participación será fomentada mediante mecanismos accesibles de intervención según lo establece el código municipal en el artículo 115.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Art. 5 Son funciones y atribuciones del Concejo:

Apoyará y fortalecerá técnica y financieramente el trabajo de la Unidad Ambiental Municipal que tendrá las funciones siguientes para la aplicación de la presente Ordenanza.

Además, delegará en la Unidad Ambiental Municipal las funciones siguientes:

  1. Fomentar la organización, formación y capacitación de Comités Ambientales en barrios y colonias aledaños al cerro que sean de la jurisdicción del municipio de San Salvador.

  2. Coordinar con apoyo de organismos e instituciones locales, nacionales e internacionales, la implementación de programas y campañas de educación y concientización ambiental para la protección y conservación de los recursos naturales existentes en el cerro.

  3. Identificar y determinar a través de un Mapa Municipal de Protección Ambiental aquellas zonas de protección, conservación y/o reparación de ecosistemas en el cerro y dictar disposiciones especiales mediante acuerdo municipal.

  4. Coordinar con instituciones e instancias competentes el cumplimiento de las normas ambientales establecidas para la protección del cerro.

  5. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el resto de instituciones competentes, comités ambientales, asociaciones o fundaciones ambientalistas, asociaciones de desarrollo comunal y población municipal, todas las Consultas Públicas que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente, se realicen dentro de la jurisdicción municipal que comprende el cerro y que estén relacionadas con la implementación de proyectos en la zona.

  6. Elaborar y ejecutar un Plan de Gestión Ambiental Municipal del cerro San Jacinto con participación de todos los Comités Ambientales debidamente conformados, y con la participación de amplios sectores y actores municipales vinculados a la protección y conservación del cerro. Dicho Plan deberá ser evaluado al menos una vez al año.

  7. Realizar todas aquellas actividades de prevención necesarias para evitar la contaminación y degradación ambiental del cerro San Jacinto y asegurar la protección integral de los diversos ecosistemas existentes en el mismo.

  8. Recibir, atender, dar seguimiento o canalizar las denuncias ambientales ante las diferentes instancias correspondientes.

DEFINICIONES

Art. 6 Para el mejor entendimiento y aplicación de la presente...

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