Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de los establecimientos para venta de bebidas alcohólicas, juegos permitidos, clubes o centros nocturnos y discotecas del municipio de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN,

CONSIDERANDO:

  1. Que los Municipios son autónomos y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación de reglamentos y normativas Internas.

  2. Que es necesario que el Concejo Municipal reforme la Ordenanza Reguladora de los Establecimientos para la venta de bebidas alcohólicas, juegos permitidos, clubes o centros nocturnos y discotecas del Municipio de Usulután, a efecto de actualizarla a la realidad del municipio.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código Municipal.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUEGOS PERMITIDOS, CLUBES O CENTROS NOCTURNOS Y DISCOTECAS DEL MUNICIPIO DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 61, TOMO 402 DE FECHA 31 DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ASI:

Art. 1 Refórmase el artículo 19 literal h de la siguiente manera:
Art. 19 Literal h) Ubicar sus establecimientos a una distancia mínima de cien metros lineales de centros escolares, templos, asilos, centros de acogimiento, centros de adaptación, instituciones públicas, instituciones militares, instituciones de salud pública, tribunales, mercados municipales y otras oficinas públicas del Estado o Municipio.

Cuando los establecimientos antes mencionados se ubiquen a una distancia menor de cien metros lineales, podrán ser autorizados siempre y cuando su funcionamiento se realice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR