Decreto No. 34.- Ordenanza transitoria de exención de intereses moratorios y multas, generados por el incumplimiento en el pago de las tasas por arrendamientos de locales comerciales y puestos de venta, en el sistema municipal de mercados de San Salvador

El Concejo Municipal

CONSIDERANDO que:

I- El Art. 203 de la Constitución de la República le otorga autonomía a los Municipios, en lo económico, técnico y administrativo. Asimismo, el Art. 204 del mismo cuerpo normativo, establece que la autonomía del Municipio comprende crear, modificar y suprimir tasas.

II- Conforme al Art. 3 numeral 5 del Código Municipal la autonomía municipal se extiende, a decretar ordenanzas y reglamentos locales.

III- El Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las Ordenanzas respectivas, todo en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

IV- El Art. 46 ordinales y de la Ley General Tributaria Municipal, respectivamente, prescriben que la mora del sujeto pasivo da lugar al devengo de intereses moratorios y a la aplicación de multas.

V- El Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR