Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza reguladora del funcionamiento de las asociaciones comunales del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz

DECRETO NÚMERO 04-2,018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Ordinal 5°, del Artículo 204 de la Constitución y los Artículos 3 -numeral 5o-; 4 -Numeral 8o- y 32, del Código Municipal; los Municipios tienen facultades normativas y también sancionatorias según el Art. 14 de la Carta Magna y los Arts. 128 al 137 del Código Municipal.

  2. Que mediante el Decreto No. 04-2015, fue emitida la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio, publicada en Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409, del 10 de diciembre de 2,015, en la cual no se incluyó el tema de la administración y operación de los sistemas de agua potable comunitarios, los cuales recientemente se está impulsando su construcción con el apoyo de ONG y contrapartidas o los que ya están funcionando, los vienen administrando las comunidades; siendo necesario facilitar y unificar procedimientos, así mismo mejorar su organización; enfatizando la sostenibilidad de los mismos, a través del uso racional y eficiente del recurso hídrico.

  3. Que siempre en las comunidades suceden desavenencias de origen diverso, los que ponen en riesgo la administración eficiente de los servicios, así como la armonía entre sus habitantes; siendo necesario anticiparse a los hechos, mediante regulaciones que garanticen la continuidad operativa de los sistemas y el buen uso de las inversiones realizadas.

  4. Que en el contexto del Art. 5 de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales, “Es competencia del Con- cejo Municipal, regular, intervenir y mediar en los conflictos que surjan en las comunidades y sus habitantes; por ende, en las Asociaciones Comunales, para garantizar el respeto a los derechos de los habitantes, la protección de los bienes municipales y velar por el interés y bienestar de la misma comunidad.”

  5. Que además de que “es obligación del Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño y adolescente necesita para su pleno desarrollo”, esta administración municipal estima conveniente que para coadyuvar en los esfuerzos de lograr una disminución en los índices de violencia juvenil, es necesario entre otras acciones, estimularlos desde temprana edad a que participen de las actividades sanas que realizan los adultos y en especial aquellas que inducen a la solidaridad y al trabajo en equipo que beneficia a su misma comunidad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal; relacionando los Arts. 117 y 204 de la misma Constitución, los Arts. 3 -Numerales 3 y 5-, 4 -Numerales 8 y 10-, 30...

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