Decreto No. 416.- Ley de Fomento a la Donación de Alimentos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que, el hambre y la desnutrición son problemas que continúan impactando a una parte importante de la población, lo cual demanda de políticas públicas viables y sostenibles orientadas a garantizar el acceso oportuno y permanente a una alimentación adecuada que permita el desarrollo productivo y digno de cada ser humano.

  2. Que El Salvador está comprometido con el combate al hambre y la desnutrición, lo cual es un elemento fundamental en la agenda global trazada en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y luego reiterado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

  3. Que el desperdicio de alimentos es también un problema de relevancia nacional e internacional que debe ser enfrentado, por sus implicaciones éticas en el combate contra el hambre y la desnutrición.

  4. Que una forma de avanzar en el combate al hambre, la desnutrición y en la reducción del desperdicio de alimentos, es el fomento de la responsabilidad social empresarial mediante el mejor aprovechamiento de alimentos excedentarios derivados de las operaciones de quienes los producen y comercializan, facilitando acciones privadas encaminadas a ayudar a quienes por cualquier razón se encuentren en situación de vulnerabilidad alimentaria.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Karla Elena Hernández Molina y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Rodrigo Avila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Carmen Milena Mayorga Valera, Mario Andrés Martínez Gómez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vásquez Orellana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.

DECRETA la siguiente:

LEY DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto contribuir a combatir el hambre y la desnutrición a través de la donación de alimentos, creando incentivos para la donación de los mismos y regulando las condiciones en que dichas donaciones se llevarán a cabo.

Sujetos

Art. 2 Son sujetos de la presente ley los donantes, donatarios, y bancos de alimentos.

Finalidad

Art. 3 Son finalidades de la presente ley, regular las relaciones entre los donantes y los bancos de alimentos, y las de estos con los donatarios, así como, delimitar las responsabilidades de los participantes en el proceso de donación, establecer los productos que pueden ser objeto de donación bajo este marco jurídico y crear los incentivos necesarios para fomentar el aumento de las donaciones.

Definiciones

Art. 4 Para efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Alimentos: Todo producto, natural o artificial, procesado o sin procesar, que ingerido aporta al organismo materiales y energía para el desarrollo de los procesos biológicos en el ser humano, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Salud.

  2. Banco de alimentos: Organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios u otros productos de la sociedad y redistribuirlos, evitando su desperdicio y contribuyendo a la disminución del hambre.

  3. Donatarios: Organizaciones...

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