Decreto No. 416.- Ley de Fomento a la Donación de Alimentos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que, el hambre y la desnutrición son problemas que continúan impactando a una parte importante de la población, lo cual demanda de políticas públicas viables y sostenibles orientadas a garantizar el acceso oportuno y permanente a una alimentación adecuada que permita el desarrollo productivo y digno de cada ser humano.
-
Que El Salvador está comprometido con el combate al hambre y la desnutrición, lo cual es un elemento fundamental en la agenda global trazada en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y luego reiterado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.
-
Que el desperdicio de alimentos es también un problema de relevancia nacional e internacional que debe ser enfrentado, por sus implicaciones éticas en el combate contra el hambre y la desnutrición.
-
Que una forma de avanzar en el combate al hambre, la desnutrición y en la reducción del desperdicio de alimentos, es el fomento de la responsabilidad social empresarial mediante el mejor aprovechamiento de alimentos excedentarios derivados de las operaciones de quienes los producen y comercializan, facilitando acciones privadas encaminadas a ayudar a quienes por cualquier razón se encuentren en situación de vulnerabilidad alimentaria.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Karla Elena Hernández Molina y con el apoyo de los diputados Norman Noel Quijano González, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Rodrigo Avila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Carmen Milena Mayorga Valera, Mario Andrés Martínez Gómez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vásquez Orellana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Claudia María Zamora de Ramírez.
DECRETA la siguiente:
LEY DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS
Objeto
Sujetos
Finalidad
Definiciones
-
Alimentos: Todo producto, natural o artificial, procesado o sin procesar, que ingerido aporta al organismo materiales y energía para el desarrollo de los procesos biológicos en el ser humano, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Salud.
-
Banco de alimentos: Organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios u otros productos de la sociedad y redistribuirlos, evitando su desperdicio y contribuyendo a la disminución del hambre.
-
Donatarios: Organizaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba