Decreto No. 5.- Ordenanza reguladora para instalaciones y ubicación de torres y postes para conducción de energía eléctrica del municipio de Soyapango, departamento de El Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOY APANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República. Art. 3 numeral 5 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, son facultades del Concejo Municipal emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la administración Municipal.

  2. Que el Código Municipal en su artículo 4 numerales 1,3, 12 y 23, estipula la competencia del municipio sobre el desarrollo y control del ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

  3. Que a la fecha existe una ordenanza reguladora para instalación y ubicación de antenas, torres y postes de telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica, subrepartidores y cualquier otro tipo de estructura relacionada a los mismos, pero esta normativa ha quedado desfasada en cuanto a la regulación de todos los aspectos integrales de la misma, siendo necesario emitir una nueva ordenanza a fin de normar de conformidad a las exigencias actuales.

  4. Sobre la base de los considerandos anteriores, es necesario emitir las normas que regulen esas exigencias por medio de un nuevo instrumento legal que establezca, para este caso únicamente lo relativo al tema de conducción de energía eléctrica; así como su funcionamiento por la incidencia que tienen en el desarrollo local de la población.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Soyapango, en uso de sus Facultades Legales y Constitucionales DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE TORRES Y POSTES PARA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Objeto y ámbito de aplicación

Art. E- El objeto de la presente Ordenanza, es regular las condiciones de ubicación, instalación y/o funcionamiento de todos los elementos de infraestructura y/o de redes eléctricas, constituidas por torres, postes, cableado subterráneo, así como cualquier otro instrumento, aparato y/o material destinado a posibilitarlo mejorarlos servicios de transmisiones eléctricas y además, velar porque se cumplan con todas las garantías urbanísticas, de seguridad y salubridad para la población.

La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio del Municipio de Soyapango.

Sujetos de aplicación

Art. 2 Estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza:

Las personas naturales o jurídicas propietarias, arrendatarias, poseedoras a cualquier título de todo elemento e infraestructuras y/o redes de transmisión, suministro distribución y/o comercialización de telecomunicación de telecomunicaciones y energía eléctrica con independencia si las mismas tuvieran su sede física y/o domicilio en el municipio.

Así mismo, se considerarán sujetos de aplicación de la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Electricidad.

Definiciones

Art. 3 Para los efectos de esta Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Conductores: Todos aquellos elementos técnicos diseñados para conducir energía eléctrica instalados en torres, postes, o en cualquier otro tipo de estructura.

  2. Caja: Es un contenedor de conexiones eléctricas y/o telecomunicaciones por lo general destinada a ocultarlas de la vista y desalentar la manipulación.

  3. Cableado aéreo: Es una infraestructura usada como medio de transporte de la energía y telecomunicaciones a grandes distancias suspendido por torres o postes, entre otras.

  4. Cableado Subterráneo: Conjunto de cables instalados bajo el subsuelo, para cualquier tipo de transmisión y podrán ser de cualquier material.

  5. OPAMSS: Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador.

  6. Operador de redes de energía eléctrica: Es cualquier entidad generadora, transmisora, distribuidora o comercializadora de energía eléctrica.

  7. Permiso: Documento emitido por el funcionario delegado, donde consta la autorización municipal para la instalación y funcionamiento de elementos de infraestructura de redes, según las especificaciones técnicas establecidas en esta Ordenanza previo pago de la tasa correspondiente.

  8. Poste: Objeto de madera, piedra, concreto o hierro que se coloca verticalmente para servir de apoyo o de señal.

  9. Pozo de registro: Elemento de la infraestructura urbana que permite el acceso desde la superficie a diversas instalaciones subterráneas de servicio público: red de distribución de energía eléctrica, entre otros.

  10. Pozo de visita: Estructura construida bajo la rasante del suelo la cual permite, desde la superficie, el acceso al interior con la finalidad de dar mantenimiento de las redes de energía eléctrica.

  11. Recepción de obra: Es la aprobación mediante la verificación e inspección autorizada por la Gerencia de Catastro, a través de los delegados municipales, del cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas exigidas por la autoridad competente para la instalación de elementos e infraestructuras y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones en el municipio de San Salvador, o la entidad que esa delegue con la debida autorización del Concejo Municipal de San Salvador.

  12. Red de transmisión eléctrica: Es el conjunto integrado de señal de transporte de energía eléctrica en alto voltaje.

  13. SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

  14. Solicitante: Toda persona natural o jurídica que tenga la obligación de tramitar el permiso y/o licencia regulado por esta ordenanza.

  15. Suministro eléctrico: Comprende el conjunto de medios y elementos útiles para la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

  16. Torre: Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como superficie de soporte, para la conducción de energía eléctrica y para otros elementos;

  17. Transmisor de redes de energía eléctrica: Es la entidad poseedora de instalaciones destinadas al transporte de energía eléctrica en redes de alto voltaje que comercializa sus servicios.

  18. Uso de suelo: Son las diferentes actividades que se generan en el municipio, a través de una zonificación funcional que identifique el potencial a través de los criterios y disposiciones urbanísticas, que permitan el racional aprovechamiento del suelo, la orientación de las inversiones públicas en infraestructura urbana, en el logro de una ciudad compacta, eficiente, inteligente, y sostenible.

Los términos y definiciones que no estén contenidos en el presente artículo y que la municipalidad aplique, deberán entenderse conforme estén definidos en la normativa que rige la SIGET, la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de General de Electricidad, así como en sus reglamentaciones y en las reglamentaciones que de las ordenanzas municipales vinculadas a la materia se dicten.

Hecho Generador

Art. 4 Se entiende como hecho generador los supuestos previstos en esta ordenanza que cuando se verifican, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria

Tales supuestos son las siguientes:

  1. La Instalación, construcción, y/o funcionamiento de infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica tales como postes, torres, cableados aéreos y cableados subterráneos, en el municipio de Soyapango.

  2. El ejercicio de la actividad o giro principal de la instalación de infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica tales como postes, torres, cableados aéreos y cableados subterráneos, de una persona natural o jurídica sin perjuicio de la licencia que le competa tramitar para el ejercicio de otra actividad económica.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 48

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS SECCIÓN PRIMERA

Art. 5 Competencia

La competencia para conocer de los trámites y procedimientos regulados en esta ordenanza corresponde al departamento de Registro Tributario, según lo determine, mediante acuerdo, el Concejo Municipal.

Art. 6 La Dependencia Administrativa Municipal responsable del trámite para aprobar la factibilidad de la construcción de torres y postes reguladas en esta Ordenanza, será el Departamento de Registro Tributario, en coordinación con los responsables de las Unidades de Espacios Públicos, Medio Ambiente y Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM).
Art. 7

Las instalaciones reguladas en el Art. 1 de la presente Ordenanza, deberán constar con una barrera de seguridad perimetral de la infraestructura, que dificulte el acceso a las instalaciones a personas ajenas; deben poseer accesorios de seguridad, así como identificación de la Empresa propietaria y número de teléfono de emergencia además contar con señales a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indique que es zona de peligro, especialmente en las torres de conducción eléctrica de alto voltaje.

De la competencia de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

Art. 8 La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) será la responsable del proceso de aprobación de la ubicación y construcción de las infraestructuras en los casos expresamente previstos en esta ordenanza.

De la competencia de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).

Art. 9 La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la entidad responsable de...

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