Decreto No. 5.- Ordenanza reguladora para la ubicación, instalación y funcionamiento de antenas, torres, monopolios y cualquier estructura de soporte de dispositivos de telecomunicaciones y sus elementos del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República; Art. 3 numeral 5, Art. 4 numeral 6 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para la regulación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ornato de la ciudad.

  2. Que es necesario a través de leyes locales la regulación para la instalación de antenas o torres para telecomunicaciones y distribución de energía eléctrica, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la salud de los habitantes del Municipio de Ilobasco, en atención al principio de precautorio y de conformidad a los Artículos 3 literales a) y b), Art. 6 y Art. 14 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  3. Que actualmente se han instalado una serie de estructuras de soporte de dispositivos para telecomunicaciones, sin que éstas cuenten con los permisos y regulaciones correspondientes, siendo necesario establecer los procedimientos técnicos para la ubicación, aprobación del diseño, instalación y supervisión, de conformidad a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas relativas a la construcción y funcionamiento de dichas estructuras y dispositivos con el objetivo primordial de proteger la salud y los bienes de los Habitantes del Municipio de Ilobasco.

POR TANTO,

En uso de las facultades Constitucionales y Art. 30, numeral 4, del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS, TORRES, MONOPOLOS, CUALQUIER ESTRUCTURA DE SOPORTE DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES Y SUS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Objeto y Principio Precautorio

Art. 1

El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de las torres, monópolos, roof top y cualquier estructura de soporte de dispositivos de emisión y recepción de señales de ondas radioeléctricas de telecomunicación o de distribución de energía eléctrica, en el territorio del municipio de Ilobasco, a fin de que su instalación se realice con todas las garantías urbanísticas, medioambientales y de seguridad y salubridad para los habitantes y se produzca el menor daño y el mínimo impacto medioambiental en el entorno.

La aplicación de lo normado por la presente ordenanza, se realizará en base a lo relacionado con el Principio Precautorio; que son todas aquellas acciones que se aplican ante la amenaza de un daño a la salud de los habitantes o medio ambiente ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.

Aplicación

Art. 2 Están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, estructuras de soporte radioeléctricas con antenas susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 0 Hz a 300 Hz, que se encuentren situadas dentro del territorio del municipio y concretamente:
  1. Antenas e infraestructuras de telefonía móvil accesible al público,

  2. Antenas e infraestructuras de radiodifusión y televisión,

  3. Las instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso radio y radio enlaces,

  4. Las antenas catalogadas de radioaficionados,

  5. Las antenas pasivas de radiodifusión y televisión,

  6. Las antenas emisoras de usuario para acceso a las redes públicas fijas y

  7. Las antenas que constituyen micro células y pico células.

También se incluye dentro de la aplicación de la ordenanza los equipos y dispositivos de funcionamiento de telecomunicaciones o de distribución de energía eléctrica, cualquiera que fuere su naturaleza y que se encuentren conectados por cualquier medio a las infraestructuras.

Se excluyen de la presente ordenanza, las antenas receptoras de uso domiciliar y de instituciones como la Policía Nacional Civil, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobernación. Lo anterior no los excluye de la responsabilidad de acatar las disposiciones en cuanto a las acciones encaminadas a minimizar el riesgo y mantenimiento de las condiciones óptimas de seguridad de la estructura de soporte.

Se prohíbe expresamente la instalación de dispositivos de emisión y recepción de onda en vallas publicitarias o cualquier otra estructura que las disfrace al ojo humano y que imposibilite su inspección o control por parte de la Administración Municipal como por otras entidades de gobierno.

La autorización para la colocación de las estructuras de soporte se hará en los lugares indicados por la Municipalidad de Ilobasco y con los requerimientos establecidos en esta ordenanza.

Glosario

Art. 3 Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
  1. Antenas: dispositivos para emisión y recepción de señales de telecomunicaciones. Por lo general se encuentran instaladas en torres, monó-polos, postes, roof-top, etc.

  2. Calificación del Lugar: Documento oficial que mediante trámite administrativo se señalan los parámetros técnicos y requerimientos para el asentamiento de usos al interior de un inmueble.

  3. Conductores: todos aquellos elementos técnicos diseñados para conducir o distribuir energía eléctrica.

  4. Construcción de la Obra: Comprende la instalación, construcción, edificación, ensamblaje de dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones.

  5. Dispositivo: Todo aquel instrumento, antena de difusión, repetidora, emisión, recepción de ondas de radio, televisión, Internet, cable satelital, telecomunicaciones, microondas, señales de todo tipo y para todo uso.

  6. Estructura de soporte: Es la estructura vertical, cimentada en el suelo o la azotea de edificaciones que sirve de apoyo para la instalación de dispositivos de emisión de telecomunicaciones o de distribución de energía. En referencia a poste, monópolo, torre, roof-top o cualquier otro tipo de estructuras, sin importar el número o clase de patas.

  7. Funcionamiento: Es la puesta en marcha, activación y ocupación de los dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones.

  8. Instalaciones o Estación Base: Lugar donde se instalen los instrumentos o dispositivos, computadoras y demás maquinaria necesaria para el funcionamiento de las antenas o dispositivos de emisión y recepción de ondas y telecomunicaciones. Son dispositivos e infraestructura complementaria que trabaja para lograr un óptimo proceso de telecomunicación a través de la emisión de radiofrecuencia, de baja potencia.

  9. Línea de Construcción: Trámite por medio del cual se señalan los derechos correspondientes al sistema vial de calles, avenidas, carreteras o caminos vecinales en relación a una parcela.

  10. Permisos: instrumento jurídico emitido por la Municipalidad, o cualquier otra institución gubernamental competente en el cual se autoriza la construcción, instalación o funcionamiento de dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones.

  11. Permiso de Construcción: Documento Jurídico de autorización en el cual, mediante trámite administrativo, se otorga el aval para ejecutar una obra, previa presentación del proyecto con todos sus diseños y memorias debidamente firmadas y selladas por los profesionales responsables.

Art. 4

La autoridad competente para aprobar el permiso de la ubicación y construcción, instalación y el funcionamiento de los dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones será el Concejo Municipal, por medio de Acuerdo, previo dictamen de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, Unidad Ambiental y Unidad de Proyectos, a la que le comunicará de la iniciación del proceso, a través de la unidad respectiva. El Ministerio de Medio Ambiente, quien otorgara el permiso ambiental.

Y dictamen de la Consulta Ciudadana realizada por la Municipalidad en donde se tomará en cuenta la decisión de los vecinos adyacentes al lugar donde se prevé la instalación.

Art. 5

Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar o legalizar dispositivos, las estructuras de soporte y las instalaciones, en las áreas urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Ilobasco, deberán solicitar a la Unidad de Administración Tributaria Municipal el aval de factibilidad que consta de los documentos siguientes, con su respectiva copia para la Municipalidad:

  1. Línea de construcción,

  2. Calificación de lugar,

  3. Permi s o de construcción,

  4. El visto bueno de factibilidad, para la construcción debe anexar un estudio de suelo, Recepción de Obra y Permiso de Funcionamiento.

Los permisos deberán de ser solicitados al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, y presentados a esta Municipalidad.

Art. 6

Una vez cumplido los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Tributaria Municipal, Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, La Dirección General de Aeronáutica Civil, obteniendo el permiso de construcción e instalación, de cada uno de estas entidades estatales, el propietario deberá comenzar y finalizar la obra en el plazo de vigencia del permiso otorgado por UNIDAD ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA MUNICIPAL, so pena de la respectiva imposición de multas.

Para la realización de la Recepción de Obra que se realizará inspección de manera conjunta entre personal de Unidad Administrativa Tributaria Municipal y Unidad Ambiental Municipal conforme a las especificaciones técnicas de la obra, aportadas previamente por propietario(a) de la misma.

Posteriormente de pagados las tasas de los permisos correspondientes y con un dictamen favorable, la municipalidad otorgará el permiso de funcionamiento, estableciendo fecha para ello, la cual el propietario de la obra deberá respetar, so...

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