Decreto No. 598.- Ley especial y transitoria sobre la modalidad de pago del impuesto sobre la renta aplicable a pequeños contribuyentes, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía, y sobre la contribución especial para la promoción del turismo
DECRETO Nº 598
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, en consecuencia, es una de las obligaciones del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud, el bienestar económico y la justicia social.
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Que en virtud que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el COVID-19, la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante Decretos Legislativos números 593, de fecha 14 de marzo de 2020 declaró Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19; y 594, de fecha 14 de marzo de 2020, se emitió la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19.
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Que debido a que son exponenciales los casos de contagio y muertes ocurridos en otros países del mundo y ante el peligro inminente que atraviesa el país con la expansión del COVID-19, con el propósito de palear los efectos económicos negativos en nuestro país, es necesario tomar las medidas fiscales pertinentes.
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Que es vital garantizar a la población salvadoreña la seguridad alimentaria y sanitaria, lo que conlleva asegurar que la misma cuente con todos aquellos bienes que sean necesarios para atender la emergencia.
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Que el sector turismo es uno de los más afectados por las medidas sanitarias para evitar el contagio de la pandemia COVID-19, por lo que se prevén efectos negativos en su desempeño económico.
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Que para mitigar las consecuencias económicas y minimizar la repercusión negativa en el mercado nacional, es necesario apoyar a los pequeños y medianos contribuyentes afectados por la crisis.
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Que el artículo 6 del Código Tributario establece que se requiere la...
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