Decreto No. 598.- Ley especial y transitoria sobre la modalidad de pago del impuesto sobre la renta aplicable a pequeños contribuyentes, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía, y sobre la contribución especial para la promoción del turismo

DECRETO Nº 598

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, en consecuencia, es una de las obligaciones del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que en virtud que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el COVID-19, la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante Decretos Legislativos números 593, de fecha 14 de marzo de 2020 declaró Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19; y 594, de fecha 14 de marzo de 2020, se emitió la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19.

  3. Que debido a que son exponenciales los casos de contagio y muertes ocurridos en otros países del mundo y ante el peligro inminente que atraviesa el país con la expansión del COVID-19, con el propósito de palear los efectos económicos negativos en nuestro país, es necesario tomar las medidas fiscales pertinentes.

  4. Que es vital garantizar a la población salvadoreña la seguridad alimentaria y sanitaria, lo que conlleva asegurar que la misma cuente con todos aquellos bienes que sean necesarios para atender la emergencia.

  5. Que el sector turismo es uno de los más afectados por las medidas sanitarias para evitar el contagio de la pandemia COVID-19, por lo que se prevén efectos negativos en su desempeño económico.

  6. Que para mitigar las consecuencias económicas y minimizar la repercusión negativa en el mercado nacional, es necesario apoyar a los pequeños y medianos contribuyentes afectados por la crisis.

  7. Que el artículo 6 del Código Tributario establece que se requiere la...

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