Decreto No. 6.- Ordenanza para la prevención de la trata de personas en el municipio de Santa Ana

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

  1. Que es facultad del Concejo Municipal emitir las respectivas Ordenanzas, que se encaminen a prevenir hechos que se califican como delitos, entre ellos, la Trata de Personas, que constituye una forma moderna de esclavitud, creando las herramientas legales que se ajusten a los sucesos de actualidad que afectan a la población en general y en particular a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

  2. Que al Municipio le corresponde contribuir a la conservación de los derechos e intereses de sus habitantes mediante la creación de políticas y programas que protejan los sectores más vulnerables de la sociedad, cuyo interés superior debe prevalecer, debido a que están más expuestos a ser víctimas del delito de Trata de personas, no obstante, ningún habitante está exento;

  3. Que los Tratados Internacionales, la Constitución de la República, y las Leyes Secundarias establecen los derechos y garantías especiales a favor de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, tendientes a proteger toda forma de vulneración a sus derechos, mediante políticas, acciones y/o programas de prevención del delito y atención integral a víctimas;

  4. Que es necesario que en el Municipio se definan y dicten las medidas preventivas necesarias para proteger a los sectores más vulnerables ante el delito de Trata de Personas, aunando esfuerzos con los habitantes del Municipio para evitar la comisión de dicho delito, lo cual es importante para brindar el apoyo a las instituciones del Estado encargadas de detectar, prevenir, perseguir y sancionar a los tratantes, así como atender, proteger y restituir integralmente los derechos de las víctimas;

  5. Que el delito de Trata de Personas en nuestro país afecta cada vez más a un número mayor de personas, siendo por ello necesaria la actualización de la Ordenanza de prevención de dicho delito dentro del Municipio de Santa Ana.

POR TANTO,

en uso de las facultades que le otorgan los Arts. 1, 203, 204 numeral 5 de la Constitución de la República; Art. 9 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizativa transnacional; Art. 41 de la Ley de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia (LEPINA); Art. 31 Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres; Art. 23 de la Ley Especial contra la Trata de Personas de El Salvador; Art. 3 numeral 5, Art. 30 numeral 4, Art. 32, Art. 35, Art. 31 numeral 7, Art. 4 numeral 12 del Código Municipal; y, Art. 3, Art. 456, Art. 350, y Art. 205 del Código de Familia.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

OBJETO

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y detectar el delito de trata de personas en todas sus modalidades, a través de acciones y procedimientos que conlleven a disminuir los riesgos de convertirse en víctimas de trata de personas, colaborando con las instituciones del Estado orientadas a perseguir y sancionar dicho delito, así como a aquellas encargadas de atender, proteger y restituir integralmente los derechos de las víctimas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 La presente Ordenanza tendrá su ámbito de aplicación dentro de los límites territoriales del municipio de Santa Ana.
TÍTULO II Artículo 3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS BÁSICOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3

TÉRMINOS Y CONCEPTOS BÁSICOS

Art. 3 Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1) ACTOS DE PREVENCIÓN: Son acciones de diferente índole, encaminadas a prevenir el delito de trata de personas dentro del Municipio, por ejemplo, mediante campañas de sensibilización en centros escolares, inspecciones en establecimientos comerciales tales como los denominados centros de tolerancia entre las que se encuentran las cervecerías, clubes nocturnos, licorerías, bares y otros similares; así también, la comercialización de material audiovisual y el funcionamiento de ciber cafés, hoteles, hostales, hospedajes, moteles y auto-hoteles, restaurantes, discotecas, agencias de modelaje, centros de masajes y otros similares; pega de afiches publicitarios colocados en el servicio de transporte público, si así fuere autorizado por las mismas, entre ellos, autobuses y taxis.

2) BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES: Son todos aquellos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Santa Ana, que son destinados para el uso y goce de los habitantes, visitantes o turistas del Municipio.

3) CENTROS DE TOLERANCIA: Son empresas que formalmente están inscritas o calificadas en el Departamento de Catastro de Empresas de la municipalidad, las cuales se encuentran calificadas o registradas en el referido departamento como: clubes nocturnos, discotecas, cervecerías, bares o restaurantes, siendo su actividad la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes y dentro de las cuales se ofrecen y/o prestan servicios sexuales.

4) ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL: Espacio geográfico propiedad del Municipio, del cual su uso es de la población en general, asimismo, dichos lugares son destinados al uso social típico de la vida urbana y rural, como zonas verdes, parques, canchas deportivas o espacios donde las personas pueden acudir con fines de recreación o descanso y/o calles o aceras en las que se puede circular libremente.

5) ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO: Son inmuebles privados destinados por su naturaleza, uso, relevancia o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas o rurales públicas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

6) EXPLOTACIÓN HUMANA: Cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual comercial en el sector del turismo; esclavitud; servidumbre; trabajo forzado; explotación de la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta; así como para extraer, traficar, fecundar u obtener ilícitamente órganos, tejidos, fluidos, células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínica o farmacológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades criminales.

7) TRATA DE PERSONAS: El que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite, promueva o favorezca, para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana.

8) MODALIDADES DE TRATA DE PERSONAS: Se entenderán como modalidades de Trata de Personas las siguientes:

  1. Adopción fraudulenta: Se produce cuando ha sido precedida de una venta, sustracción, privación de libertad, secuestro de niñas, niños o adolescentes, entregados para fines de adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares, en contravención a la Ley sobre la materia;

  2. Comercio de material pornográfico: Comprende la distribución, reproducción, tenencia y uso de material pornográfico de víctimas del Delito de Trata de Personas por cualquier medio y de toda naturaleza, particularmente informáticos.

  3. Esclavitud: Es el estado o condición de una persona, sobre la cual se ejerce la voluntad o el control absoluto de otra, hasta el punto de ser tratado como un objeto.

  4. Embarazo forzado: Inducción a una niña, adolescente o mujer a través de la fuerza o engaño para quedar embarazada, independientemente de la finalidad;

  5. Experimentación clínica o farmacológica: La realización a cualquier persona, sin su consentimiento, de pruebas médicas o experimentación con ella de fármacos o medicamentos, en beneficio del tratante o de un tercero;

  6. Explotación laboral: Situación en la que el o los trabajadores carecen de derechos laborales y/o trabajan de manera ilegal.

  7. Explotación sexual: Todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.

  8. Explotación sexual comercial en el sector turismo: La utilización de personas en actividades con fines sexuales, utilizando para ese fin los servicios e instalaciones turísticas.

  9. Matrimonio o unión forzada: Acción mediante la cual una persona es prometida contra su voluntad u obligada a contraer matrimonio, o a sostener una relación de hecho, a cambio de un beneficio a favor de la persona tratante o de una tercera persona;

  10. Mendicidad forzada: Es la explotación de una o más personas, obligándolas o utilizándolas para pedir dinero u otro beneficio a favor del tratante;

  11. Servidumbre: Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad, en el que el tratante induce u obliga a la víctima de Trata de Personas a realizar actos, trabajos o a prestar servicios;

  12. Trabajo forzado: Labor o servicio exigido a una persona, bajo amenaza o coacción;

  13. Tráfico ilegal de órganos, tejidos, fluidos, células o embriones humanos: Consiste en obtener, extraer, implantar, transportar, comerciar, poseer o tener de manera ilícita órganos, tejidos, fluidos, células germinativas o embriones;

9) TRATANTE: Toda persona que participa o lleva a cabo cualquiera de las actividades relacionadas con el delito de Trata de Personas.

10) UNIDAD ESPECIALIZADA...

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