Decreto No. 644.- Disposición transitoria para la ampliación de plazos judiciales y administrativos en el Marco de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19

DECRETO Nº644

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I- Que mediante Decreto Legislativo N 599, de fecha 20 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial N” 58, Tomo Nº 426, de la misma fecha, se decretó reforma al artículo 9 del Decreto Legislativo número 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial número 52, tomo nº 426, de la misma fecha, el cual, vence el día 16 de mayo de 2020 II Que los Decretos antes mencionados, dispusieron en su articulado la suspensión de los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participan, estableciendo además, como condición, que exista una afectación a las personas naturales y jurídicas, por las medidas tomadas en el marco de la cuarentena por COVID-19; los referidos Decretos excluyen de dicha suspensión la materia penal, procesal penal y electoral.

  1. Que en atención a la emergencia decretada y la progresividad de las medidas que se han tomado por el avance del COVID-19; en vista que los plazos y términos siguen corriendo en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, no obstante que actos o diligencias podrían no realizarse y llegar al vencimiento de los plazos, como es el caso de la Detención Provisional, cuyo límite, según el artículo 8 del Código Procesal Penal, es de veinticuatro meses; o la preclusión de derechos por no haberse ejercido en los plazos determinados en otras materias, debiendo en consecuencia en el marco de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 prorrogarse en dichos términos.

  2. Que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, cuya vigencia concluye el diecinueve de Mayo del presente año. Por lo cual habría un plazo de tres días en los cuales existe un vacío normativo que puede perjudicar la seguridad jurídica de instituciones, personas naturales y jurídicas, por lo cual es necesario extender por ocho días la suspensión de plazos por este decreto regulado.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado René Portillo Cuadra.

DECRETA LA SIGUIENTE:

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