Decreto No. 708.- Ley transitoria para que los profesionales y trabajadores de la salud no hagan filas de espera para entrar a los diferentes lugares para desarrollar sus actividades

DECRETO N° 708

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de nuestra Constitución define que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, y que el Estado debe asegurar a los habitantes, entre otros derechos, la salud.

  2. Por su parte, el artículo 65 de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado está obligado a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. También la misma Constitución establece, en su artículo 67 que los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos y que se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

  4. Que, desde el último día del mes de diciembre del año 2019, el mundo comenzó progresivamente a conocer una nueva enfermedad, que ahora sabemos se llama COVID-19 y que es generada por un virus ARN denominado SARS Cov-2, la cual es altamente transmisible y aún la población susceptible a ser contagiada en El Salvador es muy grande.

  5. Que los profesionales y trabajadores de la salud son quienes más se han enfrentado a la enfermedad al tratar a los pacientes.

  6. Que el trabajo de los profesionales y trabajadores de la salud no les permite tener facilidades para realizar actividades de la vida diaria, tales como comprar alimentos, medicamentos, desarrollar actividades en los bancos, y otras.

  7. Que esto se complica debido a que la mayoría de empresas, con el espíritu de proteger a sus empleados, están cerrando antes de lo usual.

  8. Que todo esto impide a los profesionales y trabajadores de la salud cumplir con muchas de sus actividades.

  9. Que debido a las actividades propias de su labor, los profesionales y trabajadores de la salud pueden tener una carga viral mayor que lo usual, por lo que es conveniente para el resto de la población que sean atendidos al menor tiempo posible.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA, la siguiente:

LEY TRANSITORIA PARA QUE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD NO HAGAN FILAS DE ESPERA PARA ENTRAR A LOS DIFERENTES LUGARES PARA DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES

Art. 1.- Todos los profesionales y trabajadores de la salud del sector público y privado debidamente identificados, estarán exentos de hacer filas de espera o participar en cualquier otra situación que signifique su permanencia durante un tiempo mayor al...

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