Decreto No. 875.- Reformas a la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, contenida en el Decreto Legislativo No. 33, de fecha 19 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 144, Tomo 336, de fecha 8 de agosto de 1997

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 234 de la Constitución de la República, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los regulados por la ley, pero en todo caso, deberá de observarse los principios de libre competencia, transparencia, igualdad y racionalidad del gasto público.

  2. Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 33, de fecha 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 336, de fecha 8 de agosto del año 1997, se emitió la Ley de Bolsas de Productos y Servicios.

  3. Que la citada Ley tiene por objeto esencial, regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de productos y servicios, con la finalidad de que las transacciones de productos o servicios que se realicen en su seno, se hagan con facilidad, transparencia y con la debida seguridad, para generar confianza en el público mediante los mecanismos de las bolsas.

  4. Que en la referida Ley se dispone, que todas las operaciones que se hagan en las bolsas, deberán ser propuestas y realizadas por medio de un puesto de bolsa, o de personas naturales o jurídicas concesionarias de licencias, que las efectuarán a través de sus agentes debidamente autorizados por las Bolsas.

  5. Que el Art. 2, literal e) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, habilita a la Administración Pública para efectuar contrataciones en el mercado bursátil a través de bolsas legalmente establecidas cuando así convenga a los intereses del Estado y conforme a la normativa aplicable a dicho mercado.

  6. Que el Estado de El Salvador es un usuario más de los servicios que brindan las Bolsas, debiendo en este caso, recurrir a la asistencia e intermediación para poder adquirir los bienes o servicios que se necesitan por parte de las diferentes entidades o dependencias estatales, a un puesto de Bolsa.

  7. Que con la finalidad de exonerar al Estado de El Salvador de requerir de la asistencia de los puestos de bolsa por las operaciones que necesite realizar en las Bolsas de Productos y Servicios, y con la finalidad de hacer estas transacciones más...

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