Decreto No. 89.- Reforma a la Ley transitoria de compensación económica por servicios prestados en el Órgano Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 38, de fecha 21 de junio del corriente año, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 420, de fecha 10 de julio del mismo año, se emitió la "Ley Transitoria de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Órgano Legislativo".

  2. Que en dicha ley se estableció plazo hasta el 31 de julio del corriente año, para que los empleados que deseen acogerse a los beneficios que otorga la citada ley, presenten su renuncia a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa.

  3. Que a la fecha existen empleados que voluntariamente han expresado su intención de acogerse a lo establecido en la ley a que se refiere el considerando primero de este decreto, por lo que es necesario reformar el artículo 2 de la citada ley, a efecto de ampliar hasta el 31 de agosto del presente año para la presentación de solicitudes de renuncia.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norman Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez y Alberto Armando Romero Rodríguez.

DECRETA:

Reforma a la Ley Transitoria de Compensación Económica...

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