AUTORÍZASE AL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL), PARA QUE TRANSFIERA A TÍTULO DE DONACIÓN DOS TERRENOS, A FAVOR DEL FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO (FOSAFI)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 854

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Artículo 104, inciso primero de la Constitución establece que los bienes

    inmuebles de propiedad del Estado podrán ser transferidos dentro de los límites

    y en la forma establecida en la ley; por su parte, el artículo 233 de la misma

    ordena que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo

    podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con

    autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

  2. Que el Artículo 552 inciso tercero del Código Civil, establece el procedimiento para

    realizar enajenaciones de bienes raíces de corporaciones y fundaciones de derecho

    público, o de cualesquiera otras instituciones integrantes del Estado, a favor de

    entidades del mismo carácter jurídico; en el que se omite el requisito de la subasta

    pública que contempla el mismo en su inciso primero, sustituyéndose por un

    Acuerdo del Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros.

  3. Que el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL,

    es dueño por permuta, de una porción de terreno marcada como Lote Número

    Ocho del Block “B” de la Urbanización Bosques de Santa Elena II, perteneciente

    a la Colonia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

    Libertad, de una extensión superficial de ochocientos diez metros cuadrados;

    inscrita bajo la Matricula número tres cero cero dos siete uno seis – cero cero cero

    cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

    Centro, departamento de La Libertad y un inmueble de naturaleza urbana sin

    construcción que formó parte de la Finca Santa Elena, situado en la jurisdicción

    de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, identificados como Lotes

    números nueve, diez y once del Block “B” de la Urbanización Bosques de Santa

    Elena II, cuya extensión superficial es de dos mil cuatrocientos treinta metros

    cuadrados; inscrito bajo la matrícula número tres cero uno nueve cuatro nueve

    cero tres – cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

    de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

  4. Que dichos inmuebles han dejado de ser de utilidad al Fondo Social para el

    Desarrollo Local de El Salvador –FISDL-, siendo útiles al Fondo de Saneamiento

    y Fortalecimiento Financiero -FOSAFFI-, por lo que, a solicitud de éste, ha decidido

    transferírselo a título de donación irrevocable, pura y simple, para que lo utilice

    de acuerdo a los fines de esa institución y contribuir al logro de los objetivos de

    las políticas públicas relacionadas con el apoyo al financiamiento de la pequeña

    y mediana empresa del país.

  5. Que a solicitud de la autorización correspondiente de parte del Presidente del

    Consejo de Administración del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR