ELÍGESE PRESIDENTE,PRIMER MAGISTRADO Y SEGUNDO MAGISTRADO DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

DECRETO No. 431

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Artículo 131, Ordinal 19º de la Constitución, corresponde a esta Asamblea elegir, por votación nominal y pública, entre otros funcionarios, al Presidente, y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República;

  2. Que esta Asamblea, conoció de la acefalía en el referido organismo del Estado, y realizó las acciones correspondientes para proceder a la elección de los funcionarios antes mencionados;

  3. Que con ese propósito, y de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interior de esta Asamblea para la elección de funcionarios, se constató, fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desempeño de los cargos, por los candidatos que oportunamente lo solicitaron, a quienes se les concedió igualdad de condiciones, se revisaron sus hojas de vida, los informes que remitieron distintas instituciones públicas, a las que les fue requerido, se analizó el resultado de las entrevistas, la documentación necesaria para comprobar, de manera especial, los requisitos de honradez y competencia notorias, y las evaluaciones que oportunamente se hicieron, para determinar las razones que justifiquen su idoneidad, todo lo cual ha sido documentado, consta en los expedientes correspondientes, y se relaciona en el informe de la Subcomisión y en el Dictamen de la Comisión Política.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Elígense en los cargos: de Presidente de la Corte de Cuentas de la República, al Abogado y Contador Público Certificado Rosalio Tóchez Zavaleta; en el de Primer Magistrado de la Corte de Cuentas de la República, al Abogado Raúl Antonio López, y en el de Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República, al Licenciado en Contaduría Pública Jovel Humberto Valiente, conocido por Johel Humberto Valiente.

Las elecciones del Presidente y del Primer Magistrado, son para el período que vence el 28 de junio del 2014; y la del Segundo Magistrado, para el período que vence el 8 de julio del 2014.

Los funcionarios referidos, posterior a su elección, rindieron ante esta Asamblea, la protesta que establece el artículo 235 de la Constitu...

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