Establécese Limites Territoriales Entre Los Municipios de Santa Isabel Ishuatán y San Julián, Ambos Del Departamento De Sonsonate

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 577

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitaci—n entre los municipios que comprenden el

    Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnolog’a

    en materia registral y de medici—n territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y econ—mico del pa’s.

  2. Que con la tecnolog’a registral y los modelos fotogramŽtricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizaci—n de una

    delimitaci—n y demarcaci—n precisa de dichos l’mites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de di‡logo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geogr‡fico y del Catastro Nacional, llegando as’ de esta manera a la elaboraci—n

    y firma del Acta de l’mite municipal SANTA ISABEL ISHUATçN Ð SAN JULIçN con

    referencia N¼ 0305-0312, la cual se toma como base para el contenido del

    presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constituci—nes competencia de

    este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autŽnticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hern‡ndez,

    Nery Arely D’az de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Mor‡n Tobar, Mario

    Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio V‡squez Mart’nez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como l’mite entre los Municipios de Santa Isabel Ishuat‡n y San Juli‡n ambos

    del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

    El trazo del l’mite municipal est‡ formado por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de un solo

    tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrogr‡fico conocido

    como r’o Apancoyo; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados

    del dos al tres, por lindero de parcela; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos,

    numerados del tres al cuatro, por v’a de comunicaci—n terrestre, conocida como calle que de la ciudad de

    San Juli‡n conduce a la villa de Santa Isabel Ishuat‡n; el cuarto y œltimo trayecto formado de un solo tramo,

    determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcelas.

    Punto Trifinio de Inicio. Est‡ definido en la intercepci—n del lindero de propiedad, que divide las parcelas

    doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco y la parcela nœmero tres, del sector

    cero tres doce...

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