Establécese límite territorial entre los Municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate, ambos del Departamento de Sonsonate

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 700

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitaci—n entre los municipios que comprenden el

    Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnolog’a

    en materia registral y de medici—n territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y econ—mico del pa’s.

  2. Que con la tecnolog’a registral y los modelos fotogramŽtricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizaci—n de una

    delimitaci—n y demarcaci—n precisa de dichos l’mites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de di‡logo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geogr‡fico y del Catastro Nacional, llegando as’ de esta manera a la elaboraci—n

    y firma del Acta de l’mite municipal SAN ANTONIO DEL MONTE - SONSONATE

    con referencia N¼ 0311-0315, la cual se toma como base para el contenido del

    presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constituci—n es competencia de

    este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autŽnticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hern‡ndez,

    Nery Arely D’az de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Mor‡n Tobar, Mario

    Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio V‡squez Mart’nez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como l’mite entre los Municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate ambos

    del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

    El trazo del l’mite est‡ formado por siete trayectos. El primer trayecto formado por un tramo

    determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por v’a de comunicaci—n terrestre; el segundo

    trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por lindero de

    parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del tres al

    cuatro, por v’a de comunicaci—n terrestre; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos

    puntos numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcela; el quinto trayecto formado por un tramo

    determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por v’a de comunicaci—n terrestre; el sexto

    trayecto formado por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del seis al nueve, por elemento

    natural hidrogr‡fico; el sŽptimo y œltimo trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos

    numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    Punto Trifinio de Inicio. Est‡ definido en la intercepci—n de la prolongaci—n del lindero de propiedad, que

    divide las parcelas mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete y la novecientos

    catorce, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de la carretera que de la ciudad de

    Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, lugar donde se ubica el punto nœmero uno, al mismo tiempo

    trifinio para los municipios de Nahuizalco, Sonsonate y San Antonio del Monte, todos del departamento

    de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y ocho

    punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta punto cuarenta

    y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil seiscientos veinticuatro,

    del sector cero tres cero ocho U cero siete; para el municipio de Sonsonate, parcelas dos y trescientos dos,

    pertenecientes a la colonia Buenos Aires N/ 2, ambas del sector cero tres quince U veintid—s y para el

    municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno.

    Trayecto uno.

    Tramo œnico, del punto nœmero uno al punto nœmero dos. Con rumbo Sureste, en l’nea semicurva, por

    el eje central de la carretera que de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, hasta

    interceptar la prolongaci—n del lindero de propiedad de las parcelas trescientos veinte, del sector cero tres

    once U diez y setenta, del sector cero tres quince U veinticuatro, lugar donde se ubica el punto nœmero

    dos, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus

    coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro punto setenta y

    nueve metros; Latitud igual...

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