Establécese límite territorial entre los Municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate, ambos del Departamento de Sonsonate
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 700
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitacin entre los municipios que comprenden el
Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnologa
en materia registral y de medicin territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y econmico del pas.
-
Que con la tecnologa registral y los modelos fotogramtricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizacin de una
delimitacin y demarcacin precisa de dichos lmites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dilogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geogrfico y del Catastro Nacional, llegando as de esta manera a la elaboracin
y firma del Acta de lmite municipal SAN ANTONIO DEL MONTE - SONSONATE
con referencia N¼ 0311-0315, la cual se toma como base para el contenido del
presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constitucin es competencia de
este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autnticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernndez,
Nery Arely Daz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morn Tobar, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vsquez Martnez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como lmite entre los Municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate ambos
del Departamento de Sonsonate, el siguiente:
El trazo del lmite est formado por siete trayectos. El primer trayecto formado por un tramo
determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por va de comunicacin terrestre; el segundo
trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por lindero de
parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del tres al
cuatro, por va de comunicacin terrestre; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos
puntos numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcela; el quinto trayecto formado por un tramo
determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por va de comunicacin terrestre; el sexto
trayecto formado por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del seis al nueve, por elemento
natural hidrogrfico; el sptimo y ltimo trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos
numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas.
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INDICE LEGISLATIVO
Punto Trifinio de Inicio. Est definido en la intercepcin de la prolongacin del lindero de propiedad, que
divide las parcelas mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete y la novecientos
catorce, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de la carretera que de la ciudad de
Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, lugar donde se ubica el punto nmero uno, al mismo tiempo
trifinio para los municipios de Nahuizalco, Sonsonate y San Antonio del Monte, todos del departamento
de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil trescientos sesenta y ocho
punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta punto cuarenta
y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil seiscientos veinticuatro,
del sector cero tres cero ocho U cero siete; para el municipio de Sonsonate, parcelas dos y trescientos dos,
pertenecientes a la colonia Buenos Aires N/ 2, ambas del sector cero tres quince U veintids y para el
municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno.
Trayecto uno.
Tramo nico, del punto nmero uno al punto nmero dos. Con rumbo Sureste, en lnea semicurva, por
el eje central de la carretera que de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, hasta
interceptar la prolongacin del lindero de propiedad de las parcelas trescientos veinte, del sector cero tres
once U diez y setenta, del sector cero tres quince U veinticuatro, lugar donde se ubica el punto nmero
dos, con una distancia aproximada de mil trescientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus
coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro punto setenta y
nueve metros; Latitud igual...
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