RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR A LA LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 771.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Estado de El Salvador, del impuesto a la exportación del café, separó en
1930 las cantidades necesarias para integrar los aportes que hicieron la Asociación
de Cafetalera de El Salvador y la Asociación de Ganaderos de El Salvador, para
fundar el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, establecido por Decreto
Extraordinario No 5 del 18 de diciembre de 1934, publicado en el Diario Oficial
No 6, Tomo 118, del 8 de enero de 1935, y posteriormente constituido mediante
escritura pública, celebrada en esta ciudad, el 29 de enero del mismo año;
-
Que su finalidad principal consiste en el otorgamiento de créditos con garantía
hipotecaria sobre bienes inmuebles y la emisión de sus propias obligaciones en
forma de cédulas, certificados u otros títulos, finalidades que cumplió
normalmente para beneficio de la agricultura y la ganadería nacional, extendiendo
sus actividades a otras operaciones de crédito y bancarias contempladas en el
-
Que la realización de operaciones crediticias en condiciones desfavorables a sus
intereses y carentes de suficientes garantías, propició un notable deterioro
económico, financiero y patrimonial del Banco Hipotecario de El Salvador;
-
Que aún cuando al Estado sólo corresponde la responsabilidad subsidiaria ilimitada
de las cédulas hipotecarias emitidas por el Banco, así como de sus intereses, es
conveniente al Estado restablecer el equilibrio financiero del Banco y asumir la
responsabilidad del saneamiento de éste, de igual manera que lo está efectuando
respecto de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
por medio del "Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero" el cual es
adecuado para recuperar la solvencia del Banco Hipotecario de El Salvador,
mediante la restitución de su patrimonio, ya sea ésta por medio de la
transferencia de su cartera de riegos o aumento de capital u otros medios;
-
Que para la efectividad de tales medidas, es preciso dejar sin efecto parte de la
Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, quedando regidos sus negocios sociales
por su escritura pública de constitución, en lo que no contrarie las leyes vigentes,
mientras se realiza su transformación para adecuarla al Código de Comercio y
demás leyes que regulan las operaciones de los bancos y financieras;
-
Que para proceder a las actividades que se han dejado relacionadas, es necesario
establecer un régimen especial y transitorio, que no entorpezca el normal
funcionamiento del Banco Hipotecario de El Salvador, manteniendo la
responsabilidad del Estado por las cédulas hipotecarias en circulación y otorgar
al Fondo de
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INDICE LEGISLATIVO
Saneamiento y Fortalecimiento Financiero las facultades necesarias para el
saneamiento y fortalecimiento del Banco Hipotecario de El Salvador,
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
DECRETA:
REGIMEN DE INCORPORACION DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, A LA LEY DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE
AHORRO Y PRESTAMO, Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, emitida
mediante Decreto Legislativo No627 de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No
276, Tomo No 309 de fecha 6 de diciembre del mismo año.
En el transcurso del presente Decreto el Banco Hipotecario de El Salvador, se denominará "El
Banco" y en lo que se refiera al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento del Sistema Financiero, se le
denominará "El Fondo".
la cantidad de quinientos millones de colones (¢500,000.000.00), con el plazo y características que el Banco
Central de Reserva determine, los cuales transferirá al Fondo.
Mientras no se emitan los títulos definitivos el Banco Central de Reserva de El Salvador, podrá emitir
certificados o bonos provisionales, los que deberá sustituir por los definitivos dentro del año siguiente de
su emisión. DECLARADO INCONSTITUCIONAL, SENTENCIA PUBLICADA EN EL D. O. Nº 208, T.
353, 5 DE NOVIEMBRE DE 2001
saneamiento y fortalecimiento por parte del mencionado Fondo, todas las disposiciones de la Ley que rige
las actividades de éste en los que fueren pertinentes, excepto el Art. 22 de la misma Ley, en lo referente
a que los activos de que trata el literal a) del Art. 4 de la Ley mencionada, deberán adquirirse a más tardar
el 30 de junio de 1992.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
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