RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR A LA LEY DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 771.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado de El Salvador, del impuesto a la exportación del café, separó en

    1930 las cantidades necesarias para integrar los aportes que hicieron la Asociación

    de Cafetalera de El Salvador y la Asociación de Ganaderos de El Salvador, para

    fundar el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, establecido por Decreto

    Extraordinario No 5 del 18 de diciembre de 1934, publicado en el Diario Oficial

    No 6, Tomo 118, del 8 de enero de 1935, y posteriormente constituido mediante

    escritura pública, celebrada en esta ciudad, el 29 de enero del mismo año;

  2. Que su finalidad principal consiste en el otorgamiento de créditos con garantía

    hipotecaria sobre bienes inmuebles y la emisión de sus propias obligaciones en

    forma de cédulas, certificados u otros títulos, finalidades que cumplió

    normalmente para beneficio de la agricultura y la ganadería nacional, extendiendo

    sus actividades a otras operaciones de crédito y bancarias contempladas en el

    Código de Comercio;

  3. Que la realización de operaciones crediticias en condiciones desfavorables a sus

    intereses y carentes de suficientes garantías, propició un notable deterioro

    económico, financiero y patrimonial del Banco Hipotecario de El Salvador;

  4. Que aún cuando al Estado sólo corresponde la responsabilidad subsidiaria ilimitada

    de las cédulas hipotecarias emitidas por el Banco, así como de sus intereses, es

    conveniente al Estado restablecer el equilibrio financiero del Banco y asumir la

    responsabilidad del saneamiento de éste, de igual manera que lo está efectuando

    respecto de los Bancos Comerciales y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo,

    por medio del "Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero" el cual es

    adecuado para recuperar la solvencia del Banco Hipotecario de El Salvador,

    mediante la restitución de su patrimonio, ya sea ésta por medio de la

    transferencia de su cartera de riegos o aumento de capital u otros medios;

  5. Que para la efectividad de tales medidas, es preciso dejar sin efecto parte de la

    Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, quedando regidos sus negocios sociales

    por su escritura pública de constitución, en lo que no contrarie las leyes vigentes,

    mientras se realiza su transformación para adecuarla al Código de Comercio y

    demás leyes que regulan las operaciones de los bancos y financieras;

  6. Que para proceder a las actividades que se han dejado relacionadas, es necesario

    establecer un régimen especial y transitorio, que no entorpezca el normal

    funcionamiento del Banco Hipotecario de El Salvador, manteniendo la

    responsabilidad del Estado por las cédulas hipotecarias en circulación y otorgar

    al Fondo de

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    Saneamiento y Fortalecimiento Financiero las facultades necesarias para el

    saneamiento y fortalecimiento del Banco Hipotecario de El Salvador,

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de la Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,

    DECRETA:

    REGIMEN DE INCORPORACION DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, A LA LEY DE

    SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE BANCOS COMERCIALES Y ASOCIACIONES DE

    AHORRO Y PRESTAMO, Y OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 1 Incorporase el Banco Hipotecario de El Salvador, al ámbito de aplicación de la Ley de

Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, emitida

mediante Decreto Legislativo No627 de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No

276, Tomo No 309 de fecha 6 de diciembre del mismo año.

En el transcurso del presente Decreto el Banco Hipotecario de El Salvador, se denominará "El

Banco" y en lo que se refiera al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento del Sistema Financiero, se le

denominará "El Fondo".

Art. 2 Autorizase al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que emita bonos hasta por

la cantidad de quinientos millones de colones (¢500,000.000.00), con el plazo y características que el Banco

Central de Reserva determine, los cuales transferirá al Fondo.

Mientras no se emitan los títulos definitivos el Banco Central de Reserva de El Salvador, podrá emitir

certificados o bonos provisionales, los que deberá sustituir por los definitivos dentro del año siguiente de

su emisión. DECLARADO INCONSTITUCIONAL, SENTENCIA PUBLICADA EN EL D. O. Nº 208, T.

353, 5 DE NOVIEMBRE DE 2001

Art. 3 Se aplicarán al Banco Hipotecario de El Salvador, como entidad financiera, objeto de

saneamiento y fortalecimiento por parte del mencionado Fondo, todas las disposiciones de la Ley que rige

las actividades de éste en los que fueren pertinentes, excepto el Art. 22 de la misma Ley, en lo referente

a que los activos de que trata el literal a) del Art. 4 de la Ley mencionada, deberán adquirirse a más tardar

el 30 de junio de 1992.

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Art. 4 Mientras se realiza el proceso de su saneamiento y...

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