REFÓRMASE EL D.L.Nº 569/2010

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 861

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 569, de fecha 17 de diciembre de 2010, publicado

    en el Diario Oficial Nº 241, Tomo Nº 389, del 23 de ese mismo mes y año, se votó

    el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, para el

    ejercicio financiero fiscal que inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre

    de 2011.

  2. Que debido a inconvenientes que se han presentado durante la ejecución del

    proyecto, particularmente con los enlaces de las unidades de catastro de las

    diferentes alcaldías involucradas en la recolección de información sobre núcleos

    poblacionales; así como, la inestabilidad y deserción de la planta de personal de

    campo, entre otros, la realización del citado proyecto no podrá ejecutarse en el

    plazo establecido; en ese sentido y con el propósito de poder concluir el proyecto

    de Implementación del Voto Residencial 2012, el Tribunal Supremo Electoral

    requiere ampliar la vigencia de ejecución del Presupuesto Especial Extraordinario

    antes mencionado, hasta el 29 de febrero de 2012.

  3. Que de conformidad con las razones expuestas y considerando la importancia que

    significa para el sistema democrático del país, la ejecución del proyecto de

    Implementación del Voto Residencial 2012 en un mayor número de municipios,

    a efecto que el ciudadano pueda emitir el sufragio en un centro de votación

    cercano a su residencia y dentro de su circunscripción en las próximas elecciones;

    es necesario modificar la vigencia contenida en el Art. 1 del Decreto Legislativo

    Nº 569 relacionado en el primer considerando de este decreto, mediante el cual

    se aprobó el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012,

    que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, ampliándola hasta

    el 29 de febrero de 2012, a fin de darle cobertura legal y financiera a las

    obligaciones que se puedan contraer para la finalización y liquidación del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA la siguiente:

    REFORMA AL Decreto Legislativo Nº 569, de fecha 17 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial

    Nº 241, Tomo Nº 389, del 23 del mismo MES Y AÑO, mediante el cual se votó el Presupuesto Especial

    Extraordinario para el Voto Residencial 2012, PARA EL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL QUE...

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